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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / procedimiento de licenciamiento por los diez (10) días hábiles de prórroga. El 04 de setiembre de 2025, mediante O fi cio N° 238- 2025-UNM/PCO7, la Universidad remitió información para dar atención a los requerimientos formulados en el IOBS. El 17 de setiembre de 2025, con O fi cio N° 03698-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se noti fi có a la Universidad la RT N° 6 que resolvió realizar una DAP los días 24 y 25 de setiembre de 2025 (en adelante, DAP 2), y suspender el cómputo del plazo del procedimiento por dos (02) días hábiles. El 26 de setiembre de 2025, mediante O fi cio N° 256- 2025-UNM/PCO8, la Universidad remitió información adicional a su SLI. El 30 de setiembre de 2025, con O fi cio N° 03946-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se noti fi có a la Universidad las actas y registros audiovisuales de la DAP 2. Durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento de la Universidad, se realizaron un total de seis (6) reuniones de orientación técnica, con la fi nalidad de absolver consultas sobre el procedimiento de licenciamiento y la evaluación de la SLI de la Universidad. 4. Sobre el Informe Técnico de LicenciamientoCBC I: La fi nalidad pública de la Condición I es que la propuesta de la Universidad sustente sus funciones y se oriente a la investigación y a la docencia, con procesos formativos puestos en conocimiento de la sociedad y que orienten el desarrollo de sus procesos misionales, estratégicos y de soporte. La Universidad cumple con la fi nalidad de esta CBC, toda vez que cuenta con un Modelo Educativo que orienta el desarrollo de su oferta formativa desde fundamentos cientí fi cos, epistemológicos, socioeducativos, pedagógicos y tecnológicos. El Modelo Educativo, guía la formación musical especializada conducente a la promoción y acrecentamiento del patrimonio musical mediante la investigación humanista, cientí fi ca, tecnológica y artística, en correspondencia con las fi nalidades que se declaran en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Educación, la Ley Universitaria y las políticas públicas vinculadas al arte y la educación artística. El Modelo Educativo establece un currículo fl exible por competencias, de fi ne la organización de los estudios y el per fi l de los actores de la comunidad universitaria, integrando los enfoques sobre investigación, responsabilidad social, interculturalidad, ética, internacionalización, inclusión, cuidado del medio ambiente y género. Así mismo, establece los medios y mecanismos para su implementación, con el fi n de asegurar la calidad educativa. CBC II: La Condición II toma en cuenta que el proyecto universitario es la expresión de la voluntad (del Estado, de una persona natural o de una persona jurídica) de gestionar una universidad pública o privada que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Universitaria. Tiene como fi nalidad pública garantizar la autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica de la universidad; así como, demostrar que cuenta con la capacidad de realizar inversiones y gastos signi fi cativos para licenciarse, mantener y mejorar las CBC. De la misma manera, busca asegurar que quienes conduzcan la Universidad tengan la idoneidad para hacerlo. La Universidad cumple con lo requerido en la presente Condición, toda vez que, cuenta con documentos normativos que de fi nen su estructura orgánica y que delimitan las funciones de sus órganos de gobierno permitiendo el ejercicio de su autonomía, y, asegurando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Universitaria. Así, la Universidad cuenta con instrumentos de gestión que delimitan la organización institucional en los ámbitos académico, administrativo y de gobierno. Estos instrumentos guardan consistencia entre sí y posibilitan una gestión articulada y orientada al cumplimiento de sus fi nes institucionales. Por otra parte, la Universidad cuenta con un presupuesto institucional en coherencia con la normativa del presupuesto público para el periodo 2025-2027, lo que le permite realizar inversiones y gastos para brindar el servicio educativo, garantizando la operatividad y sostenibilidad de las condiciones básicas de calidad. Finalmente, la Universidad cuenta con un marco normativo que de fi ne y regula la actuación de los integrantes de los órganos de gobierno, en cuanto a sus principios, valores, comportamiento ético y manejo de confl ictos de intereses; así mismo, dispone de un sistema de control interno y gestión de riesgos como herramienta de gestión que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales. CBC III: La fi nalidad pública de la Condición III es que la universidad cuente con una propuesta de programas académicos coherente con su modelo educativo, que responda a las políticas nacionales, regionales e internacionales, así como a las necesidades y demandas productivas, laborales, sociales y/o académicas de la sociedad. Esta propuesta tiene una ruta formativa defi nida, infraestructura física, soporte tecnológico, y recurso docente y no docente disponible para iniciar su funcionamiento. Además, tiene una plani fi cación para su implementación, que garantiza la sostenibilidad de estos. En tal sentido, la Universidad cumple con la presente condición, toda vez que evidencia la existencia de una demanda futura de profesionales de los programas académicos propuestos en el ámbito de in fl uencia; asimismo, justi fi ca la necesidad social y el aporte de su oferta formativa especializada en música. En esa línea, la Universidad cuenta con regulación e instrumentos de plani fi cación que de fi nen el proceso de admisión de estudiantes; asimismo, cuenta con planes curriculares que estructuran y plani fi can la ruta formativa de los programas, orientada al logro de los perfi les de egreso, todo ello alineado al Modelo Educativo y en consistencia con su normativa interna y con la Ley Universitaria. Con relación a la Infraestructura física, la Universidad evidenció el uso exclusivo de sus tres (3) locales declarados para actividades conducentes a grado académico y servicios complementarios, identi fi cados con los códigos SL01, SL02 y SL04. La Universidad proporciona infraestructura accesible para las tipologías de ambientes de aulas, laboratorios y talleres, y prevé la implementación de medidas a corto y mediano plazo para la mejora de la accesibilidad. Los tres (3) locales cuentan con espacios seguros; cuyas instalaciones, equipamiento e instrumentos musicales se encuentran operativos y en condiciones de preservación. Respecto del mantenimiento de los locales SL01 y SL02 que se ubican en zona monumental y que, en el caso del local SL02, es patrimonio de la nación, la Universidad acreditó mediante informes técnicos avalados por profesional en la materia, que las edi fi caciones de ambos locales se encuentran en buen estado de conservación, y que sus estructuras cumplen con el uso destinado a la educación. La infraestructura tiene capacidad y disponibilidad horaria para atender las actividades de sus programas de estudio. Además, cuenta con un sistema de infraestructura tecnológica que da soporte a los procesos de gestión académica, gestión administrativa, gestión de acervo bibliográ fi co y repositorio institucional digital. Finalmente, la Universidad asegura la sostenibilidad de un cuerpo docente que cumple con los requisitos que la Ley Universitaria estipula para el ejercicio de la docencia. Para el segundo año de prestación del servicio, contará con setenta y siete (77) docentes, cumpliendo con tener más del 25% de docentes a tiempo completo respecto del total de su plana docente en cada ciclo académico. La Universidad regula y/o implementa procesos de evaluación y fortalecimiento de la carrera docente, con fi nes de ingreso, renovación de contratos, ordinarización, promoción y rati fi cación. La Universidad cuenta también con personal no docente con las competencias necesarias para desarrollar actividades de soporte a la formación académica. CBC IV: Cada universidad, en el ejercicio de su autonomía, desarrolla como principio, fi n y función, actividades de investigación de acuerdo con lo establecido por la Ley Universitaria. En este sentido, atendiendo a