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56 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / mercancías” DESPA-IT.00.04 , aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A conforme al siguiente texto: “IV. DESCRIPCIÓN(…) C) De la consignación de datos del Formato “B” - Ingreso de Mercancías (…) 4. Transacción 4.1 Naturaleza(…)Otros datos: Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo se transmite electrónicamente los siguientes datos: (…)g) Indicador de pago diferido parcial Se indica “Si” (código 1) en caso una parte del pago es pago a crédito (diferido) y “No” (código 2) en caso la totalidad del pago es pago a crédito (diferido). De indicarse “Si” se declara la información correspondiente al pago realizado y al (los) pago (s) diferido (s). De indicarse “No” se declara la información correspondiente al (los) pago (s) diferido (s). h) % del pago diferido Se indica el porcentaje del valor total que se paga a crédito (pago diferido) de acuerdo con lo pactado en la transacción. i) Plazo del pago diferido Se indica el plazo en días calendario en el que se efectuará el pago a partir del evento asociado. j) Evento asociado al plazo en los pagos diferidos Se indica el evento a partir del cual se computará el plazo para el pago, según las opciones que se detallan en el siguiente cuadro. De seleccionar “Fecha del embarque” o “Fecha de factura comercial” se deberá indicar la fecha de este. En caso la DAM tenga más de una factura comercial se considera la fecha de la de mayor valor FOB. De seleccionar “otros” se deberá indicar la descripción del evento y la fecha de este. Código Evento 1 Fecha del embarque 2 Fecha de la factura comercial 3 Fecha de arribo (llegada) de la carga 99 Otros k) Fecha del pago Se indica la fecha en que se hizo efectivo el pago. Los campos señalados en los incisos g), h), i), j) y k) se declaran cuando el importador consigna como modalidad de pago el código “2” en la casilla 5.2 del formato A correspondiente a “Pago a crédito”. La información señalada en los incisos h), i), j) y k) se declara para cada pago diferido si el pago comprende más de un pago diferido. En caso el pago corresponda a un “Pago mixto” y este involucra un pago a crédito, corresponderá se declare como modalidad de pago el código “2” en la casilla 5.2 del formato A.”DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día 31 de diciembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente Nacional 2460791-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Eligen a Vocal Supremo ante la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial; en los cargos de Presidente del Fuero Militar Policial, Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, del Tribunal Supremo Militar Policial y de la Sala Suprema Revisora RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 016-2025-FMP/CE/P Lima, 19 de noviembre de 2025 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial N° 13-2025 del 11 de noviembre 2025, Memorándum N° 1000-2025-FMP/SG del 17 de noviembre 2025 del Secretario General del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal N° 194-2025-FMP/OAJ del 19 de noviembre 2025 del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoria Legal del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, en el artículo I de su Título Preliminar, establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial; Que, el quinto párrafo del artículo 5° de la citada Ley, modi fi cado por la Ley N° 31927, establece que: “El presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros del Consejo Ejecutivo entre los vocales supremos titulares de la Sala Suprema Revisora o el Fiscal Supremo Titular ante dicha sala. Ejerce el cargo por un período de dos años y puede ser reelegido, por única vez, por un período igual”; por otro lado el artículo 11° de la citada Ley, precisa que la elección se realiza dentro de los treinta días anteriores a la culminación del mandato o anteriores al inicio del año judicial, lo que ocurra primero. El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial preside el Fuero Militar Policial, el Consejo Ejecutivo y la Sala Revisora Militar Policial; Que, mediante Acta de Sesión de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 11 de noviembre 2025, se acordó elegir al señor Contralmirante CJ (R) Crispín Dario VASQUEZ ROJAS, en los cargos de Presidente del Fuero Militar Policial, Consejo Ejecutivo, Tribunal Supremo Militar Policial y Sala Suprema Revisora para el periodo diciembre 2025 a diciembre 2027; cargos que asumirá por un periodo de dos (02) años, a partir del 07 de diciembre 2025; A lo aprobado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, lo solicitado por el Secretario General del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.