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53 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / correspondiente y su exposición de motivos; ello, a fi n de que sea puesto a consideración del Consejo Directivo, al no con fi gurarse una situación de emergencia que amerite la avocación de la Presidencia Ejecutiva. II. Servicios Materia de revisión tarifariaa) Servicio de Navegación Aérea en ruta (SNAR) El SNAR considera las ayudas a las naves que prestan servicios en rutas nacionales e internacionales mientras se encuentran en vuelo y que aterrizan o despegan en algún aeropuerto del país. El objetivo fi nal del servicio es brindar seguridad a las operaciones aéreas y, por lo tanto, a los pasajeros. El SNAR comprende los servicios de tránsito aéreo (ATS), meteorología (MET), información aeronáutica (AIS) y alerta o búsqueda y rescate (SAR). Estos servicios son soportados por sistemas de comunicación (voz), navegación (radio ayudas), vigilancia (radar), y ayudas luminosas. b) Aproximación El servicio de Aproximación considera las ayudas de control de trá fi co aéreo para vuelos que llegan o parten de los aeropuertos en un radio de diez millas náuticas. Se incluyen los servicios proporcionados en terminal, que es un área de control establecida en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales, ya sea desde una torre de control de aeródromo o un centro de control de área. En algunos aeropuertos se presta el servicio de aproximación con equipo especializado TMA; en el resto de los aeropuertos el servicio se presta bajo las reglas de vuelo visual (VFR) y no instrumental (IFR). c) Sobrevuelo El servicio de Sobrevuelo considera las ayudas a las naves que surcan la FIR Lima en ruta hacia su destino, no aterrizando en territorio peruano. Por ayudas a las naves se entiende la provisión de servicios de trá fi co aéreo, meteorología o información. III. Propuesta Tarifaria de CORPAC En su propuesta presentada, CORPAC ha determinado los niveles tarifarios mediante la técnica del fl ujo de caja descontado, en función de la demanda de los servicios de aeronavegación (SNAR, Aproximación y Sobrevuelo), los costos operativos, el valor de los activos necesario para brindar los referidos servicios (base de capital), el método de depreciación lineal del capital, los impuestos y un costo de oportunidad del capital de 6,61%. Así, de acuerdo con el fl ujo de caja descontado presentado por CORPAC, los servicios de SNAR (tanto nacional como internacional) y Sobrevuelo se incrementarían en 45,6%; mientras que, el servicio de Aproximación se incrementaría en 216,0%. Asimismo, la Propuesta Tarifaria de CORPAC contempla un reajuste anual por in fl ación, con la fi nalidad mantener el valor real de las tarifas; así, CORPAC señala que las tarifas de los servicios de SNAR nacional y Aproximación (que se cobran en soles) se indexen considerando la in fl ación peruana, mientras que las tarifas por los servicios de Sobrevuelo y SNAR internacional (que se cobran en dólares americanos) se indexen tomando en cuenta la in fl ación de los Estados Unidos de América. IV. Metodología y supuestos utilizados para la revisión tarifaria El artículo 16 del RETA, señala que le corresponde a Ositrán determinar la metodología a emplear en la revisión tarifaria, pudiendo aplicar, entre otras, cualquiera de las metodologías que se señalan en dicho Reglamento. Asimismo, se precisa que la metodología elegida se aplicará tomando en consideración el tipo de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de fi jación o revisión En línea con ello, a fi n de que CORPAC se encuentre en condiciones de cubrir los costos necesarios de inversión, operación y mantenimiento para la adecuada prestación de los servicios de aeronavegación materia de la presente revisión tarifaria y garantizar la seguridad en las operaciones de vuelo, en el Informe Conjunto N° 00073-2024-IC-OSITRAN se propuso emplear la metodología de costo de servicio prevista en el RETA. De acuerdo con la metodología de costo de servicio, se determinan las tarifas que la empresa regulada puede cobrar de forma que le permita obtener un ingreso sufi ciente para cubrir el costo económico en que incurre para producir los servicios que brinda. Así, de conformidad con lo señalado en el Anexo II del RETA, las Tarifas que se proponen han sido determinadas a través de un fl ujo de caja económico descontado, de tal forma que el valor actual de los ingresos es igual al valor actual de los costos económicos (costos operativos, inversiones, depreciación del capital e impuestos); es decir, generan un valor actual neto (VAN) igual a cero. De esta manera, se asegura la sostenibilidad de la oferta de los servicios materia de revisión, y se evita la existencia de bene fi cios económicos extraordinarios. Como parte del presente procedimiento, se han recibido comentarios de, entre otros, CORPAC, IATA y AETAI, referidos a la metodología, la proyección de la demanda, los costos operativos, la base de capital, las inversiones, el WACC, entre otros. Luego de analizar cada uno de los comentarios recibidos, a continuación, se resumen los supuestos que se consideraron en el presente Informe de revisión tarifaria: − Para la estimación de las tarifas se desarrolla un fl ujo de caja económico para los servicios de SNAR (nacional e internacional) y Sobrevuelo, y un fl ujo de caja económico para el servicio de Aproximación. Cabe indicar que en ambos fl ujos se considera la incorporación, como parte de los ingresos operativos, de las transferencias netas de LAP por el 50% de los ingresos generados por el cobro de la tarifa de Aterrizaje y Despegue, y el 20% de los ingresos generados por el cobro de la TUUA Internacional. Asimismo, en ambos fl ujos de caja se establecen proyecciones para la demanda, ingresos, costos operativos e inversiones, en base a la información del sector y la proporcionada por CORPAC. − Se consideran dos tipos de usuarios; por un lado, los usuarios atribuibles o gravables (los cuales representan más del 90% de los usuarios totales para cada servicio regulado), y por otro, los usuarios no atribuibles o no gravados (son aquellos que no pagan las tarifas completas, por ejemplo, operaciones militares y aquellas correspondientes a escuelas de vuelos). − La proyección de la demanda se realizó a partir de la base de la demanda a los usuarios atribuibles, considerando los pronósticos de crecimiento planteados por CORPAC. − Para las inversiones se consideró un ajuste por efi cacia de ejecución de inversiones de 51,5%. Dicho porcentaje se calculó sobre la base de la ejecución efectiva de las inversiones programadas por CORPAC para los servicios materia de la presente revisión tarifaria en el periodo 2022 al 2024. − La tasa de descuento empleada es el Costo Promedio Ponderado de Capital después de impuestos, en términos reales, el cual asciende a 6,95%. V. Tarifas máximas Sobre la base de la metodología de Costo de Servicio, considerando los supuestos señalados y los comentarios recibidos, se han determinado las siguientes Tarifas Máximas a ser cobradas por CORPAC: Servicio / PMD Unidad de cobro Tarifa Var% A. SNAR Nacional S/Hasta 5,7TM Por kilómetro recorrido 0,10 -28,62% Más de 5,7TM a 10TM Por kilómetro recorrido 0,19 -28,62% Más de 10TM a 35TM Por kilómetro recorrido 0,22 -28,62%Más de 35TM a 70TM Por kilómetro recorrido 0,29 -28,62% Más de 70TM a 105TM Por kilómetro recorrido 0,43 -28,62% Más de 105TM Por kilómetro recorrido 0,56 -28,62% - Cargo mínimo: Por operación 9,38 -28,62%