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51 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / notifi cado el 23 de junio de 2025, no obstante, IATA no emitió opinión al respecto; Que, a través de la Carta N° 0081-2025-GG/AETAI, AETAI indicó que no le corresponde emitir una opinión adicional sobre si se trata de una medida de emergencia, dado que ya se habría cali fi cado como tal en el marco de la Resolución de Presidencia N° 001-2025-PD-OSITRAN, que aprobó la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, mediante el Memorando N° 000 -2025-GRE- OSITRAN del de agosto de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos. Ello, con el fi n de que sea puesto en consideración del Consejo Directivo del Ositrán, al no con fi gurarse una situación de emergencia que amerite la avocación de la Presidenta Ejecutiva; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo apruebe los nuevos niveles de Tarifas que debe aplicar CORPAC por los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo; Que, luego de la evaluación respectiva, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe “Revisión tarifaria de o fi cio de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC, S.A.” de fecha 12 de agosto de 2025 y los demás documentos de vistos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 818-2025-CD-OSITRAN de fecha 5 de noviembre de 2025 y sobre la base del Informe “Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A” de fecha 12 de agosto de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los nuevos niveles de Tarifas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., por los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2029, según el siguiente detalle: Servicio / PMD Unidad de cobro Tarifa A. SNAR Nacional S/Hasta 5,7TM Por kilómetro recorrido 0,10 Más de 5,7TM a 10TM Por kilómetro recorrido 0,19 Más de 10TM a 35TM Por kilómetro recorrido 0,22 Más de 35TM a 70TM Por kilómetro recorrido 0,29 Más de 70TM a 105TM Por kilómetro recorrido 0,43 Más de 105TM Por kilómetro recorrido 0,56 - Cargo mínimo: Por operación 9,38B. SNAR Internacional USD Hasta 5,7TM Por kilómetro recorrido 0,04 Más de 5,7TM a 10TM Por kilómetro recorrido 0,08Más de 10TM a 35TM Por kilómetro recorrido 0,08 Más de 35TM a 70TM Por kilómetro recorrido 0,12 Más de 70TM a 105TM Por kilómetro recorrido 0,18 Más de 105TM Por kilómetro recorrido 0,25 - Cargo mínimo: Por operación 4,37 C. Aproximación S/ Hasta 10TM Por Tonelada (PMD) 4,14 Más de 10TM a 35TM Por Tonelada (PMD) 4,62 Más de 35TM a 70TM Por Tonelada (PMD) 5,15 Más de 70TM a 105TM Por Tonelada (PMD) 5,66 Más de 105TM Por Tonelada (PMD) 6,20- Cargo mínimo: Por operación 10,32 D. Sobrevuelo USD Hasta 55TM Por kilómetro recorrido 0,11 Más de 55TM a 115TM Por kilómetro recorrido 0,18 Más de 115TM a 200TM Por kilómetro recorrido 0,35 Más de 200TM Por kilómetro recorrido 0,53 Artículo 2º.- Disponer que las Tarifas establecidas en el artículo 1° precedente entrarán en vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución a Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A, para lo cual deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 3º.- Disponer que las Tarifas establecidas en el artículo 1° se reajustarán anualmente por la infl ación, considerando la variación del índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI en el caso de los servicios cobrados en moneda nacional (SNAR nacional y Aproximación) y la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica publicado por el Bureau of Labor Statistics , en el caso de aquellos servicios cobrados en dólares americanos (SNAR internacional y Sobrevuelo). Artículo 4º.- Notifi car la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe “Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.” de fecha 12 de agosto de 2025 y sus anexos, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su difusión en el portal institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.” de fecha 12 de agosto de 2025 y sus anexos, en el referido portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva