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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / vigentes hasta el 31 de diciembre del 2024; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0028-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0076-2024-IC-OSITRAN y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de mayo de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las tarifas máximas de los servicios SNAR, Aproximación y Sobrevuelo, que presta CORPAC. Asimismo, a través de la referida Resolución, la Presidencia del Ositrán estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la Resolución- para que CORPAC presente su propuesta tarifaria; Que, mediante la Carta GG.475.2024.O/6, recibida el 19 de junio de 2024, CORPAC solicitó una extensión del plazo por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su Propuesta Tarifaria. Dicha solicitud fue atendida por medio del O fi cio N° 00198-2024-GRE- OSITRAN, noti fi cado a CORPAC el 20 de junio del 2024; Que, mediante la Carta GAJ.001. 2024.O recibida el 26 de agosto de 2024, CORPAC remitió su Propuesta Tarifaria; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0085-2024-PD-OSITRAN de fecha 18 de diciembre de 2024 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de diciembre del mismo año, se fi jaron tarifas provisionales, disponiéndose que las mismas se encontrarán vigentes a partir del 01 de enero de 2025 hasta la entrada en vigencia de las nuevas tarifas máximas que serán establecidas – conjuntamente con el sistema tarifario – en la resolución que apruebe el informe tarifario fi nal de este Organismo Regulador; Que, el 17 de enero de 2025, mediante el Memorando N° 00019-2025-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC, S.A.” que incluye la relación de documentos que sustentan la propuesta, así como el proyecto de resolución tarifaria del Consejo Directivo y su exposición de motivos; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0009-2025-PD-OSITRAN, de fecha 21 de enero de 2025, se aprobó el Informe “Propuesta: Revisión tarifaria de los servicios regulados de aeronavegación de CORPAC S.A.” (en adelante, Propuesta Tarifaria del Regulador) y sus documentos anexos; asimismo, se ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán; Que, la resolución indicada en el párrafo precedente fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2025, otorgando un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Regulador; y, encargando a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el 7 de febrero de 2025 se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo de Usuarios de Aeropuertos de Alcance Nacional, durante la Sesión extraordinaria N° 77, en la sede institucional del Ositrán; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0025-2025-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00054-2025-IC-OSITRAN, se aprobó la modi fi cación del artículo 4 de la Resolución de Presidencia Nº 0009-2025-PD-OSITRAN, ampliando el plazo de recepción de comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador a treinta (30) días hábiles. Este plazo venció el 07 de marzo de 2025; Que, el 18 de febrero de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública en la cual el Ositrán expuso la metodología, los criterios, modelos económicos que sirvieron de base para la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, en el marco del presente procedimiento de revisión tarifaria se recibieron comentarios de CORPAC, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional – AETAI, la Asociación de transporte turístico aéreo de Nasca - ADDTAN, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo Sucursal de Perú – IATA, entre otros; Que, mediante el Memorando Nº 00097-2025-GRE- OSITRAN, de fecha 22 de abril de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, entre otros, el Informe “Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.” de fecha 22 de abril de 2025, elaborado por dicha Gerencia con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante el Proveído de 24 de abril de 2025, la Gerencia General, en aplicación del artículo 28.3 del RETA, solicitó realizar las actuaciones complementarias necesarias con el fi n de evaluar la pertinencia de incorporar la información referida a la Contabilidad Regulatoria 2024 de CORPAC como parte de la revisión tarifaria, en la medida que mediante el O fi cio N° 142-2025-GG- OSITRAN se remitió a CORPAC el Informe de Monitoreo de la Contabilidad Regulatoria 2024 de CORPAC (Informe Nº 00074-2025-GRE-OSITRAN); Que, mediante el Memorando N° 00114-2025-GRE- OSITRAN del 19 de mayo de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, entre otros documentos, el Informe “Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.” de fecha 19 de mayo de 2025, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos. Ello, a fi n de que sea puesta en consideración de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, y que, de considerarlo así, lo apruebe en el marco de las atribuciones concedidas por el numeral 10 del artículo 9 del ROF y disponga las publicaciones correspondientes; Que, mediante el proveído de fecha 27 de mayo de 2025, la Presidencia Ejecutiva solicitó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos que se consulte CORPAC si, en el presente caso, considera que se confi gura una situación de emergencia que justi fi que su avocación. En atención a dicho requerimiento, la citada Gerencia efectuó la consulta a CORPAC mediante el O fi cio N° 00208-2025-GRE-OSITRAN, de fecha 28 de mayo de 2025. Al respecto, el 6 de junio de 2025, mediante el O fi cio GCAF.GF.033.2025.O, CORPAC señaló que no considera que la aprobación de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios con fi gure una situación de emergencia; Que, el 30 de mayo de 2025, se publicó el aviso de convocatoria del Concurso Público para para la selección de postulantes al cargo de integrante del Consejo Directivo del Ositrán (03 plazas), el cual es conducido por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través del Comité de Selección conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 118-2025-PCM, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 116-2023-PCM. Según el cronograma del mencionado concurso, se preveía que este culminara para el 19 de agosto de 2025; Que, mediante proveído del 18 de junio de 2025, la Presidencia Ejecutiva encargó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos consultar a AETAI e IATA, si consideran que – dado lo manifestado por CORPAC – la aprobación de tarifas máximas de los servicios de aeronavegación brindados por CORPAC con fi gura una situación de emergencia que amerite la intervención de la Presidencia Ejecutiva. La consulta a AETAI se efectuó mediante el O fi cio N° 00224-2025-GRE-OSITRAN, notifi cado el 20 de junio de 2025, y su respuesta fue remitida mediante la Carta N° 0081-2025-GG/AETAI de fecha 24 de junio de 2025. La consulta a IATA se efectuó mediante el O fi cio N° 00225-2025-GRE-OSITRAN,