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52 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Antecedentes La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (en adelante, CORPAC) fue creada como una empresa pública, en el año 1943, transformándose en una empresa de propiedad exclusiva del Estado en 1981. Está sujeta al régimen legal de las personas jurídicas de derecho privado y organizada como una Sociedad Mercantil a través del Decreto Legislativo Nº 99; siendo su objeto social, entre otros, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la aeronavegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y demás servicios técnicos necesarios para la seguridad de las operaciones aéreas en el país. Asimismo, CORPAC se rige por la Ley de Actividad Empresarial del Estado, por la Ley General de Sociedades y por su Estatuto Social. Mediante la Resolución de Presidencia N° 0028-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0076-2024-IC-OSITRAN y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de mayo de 2024, el Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las tarifas máximas de los servicios SNAR, Aproximación y Sobrevuelo, que presta CORPAC. El 26 de agosto de 2024, mediante el O fi cio N° GAJ.001. 2024.O, CORPAC presentó su propuesta tarifaria. Mediante la Resolución de Presidencia N° 009-2025-PD-OSITRAN, de fecha 21 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2025, se dispuso la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional, de la Propuesta Tarifaria del Ositrán y documentos anexos; asimismo, el artículo 4° de la mencionada resolución otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar comentarios de las partes interesadas a la Propuesta del Ositrán. El 3 de febrero de 2025, CORPAC, mediante el O fi cio N° GG.104.2025.O/6, solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles para remitir comentarios a la propuesta tarifaria del Ositrán. El 7 de febrero de 2025 se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Presencial del Consejo de Usuarios Aeroportuario N° 77 donde, entre otros, se expuso la Propuesta Tarifaria del Ositrán. El 18 de febrero de 2025 a las 3:00 pm se desarrolló la Audiencia Pública “Propuesta: Revisión de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por CORPAC” en la modalidad presencial y virtual. El 17 de febrero de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 00025-025-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00054-2025-IC-OSITRAN y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de febrero de 2025, se modi fi có el artículo 4° de la Resolución de Presidencia N° 009-2025-PD-OSITRAN, otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles para la recepción de comentarios a la Propuesta Tarifaria del Ositrán. A lo largo del procedimiento, se recibieron comentarios a la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de parte de AETAI, IATA, CORPAC, entre otros. El 22 de abril de 2025, mediante el Memorando N° 00097-2025-GRE-OSITRAN, en aplicación del artículo 28 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD- OSITRAN, (en adelante, RETA), se elevó a la Gerencia General: i) el Proyecto de Resolución de Presidencia que aprueba la revisión tarifaria, ii) la exposición de motivos del proyecto de resolución indicado en el punto anterior, iii) el Informe: “Revisión de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento de revisión tarifaria, iv) el resumen ejecutivo y v) la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta tarifaria del Ositrán. Mediante proveído de fecha 24 de abril de 2025, en aplicación del artículo 28.3 del RETA, la Gerencia General solicitó realizar actuaciones complementarias con el fi n de evaluar la pertinencia de incorporar la información referida a la Contabilidad Regulatoria 2024 como parte del procedimiento de revisión tarifaria. Considerando las actuaciones complementarias solicitadas por la Gerencia General, el 19 de mayo de 2025, mediante el Memorando N° 00114-2025-GRE-OSITRAN, se remitió a la Gerencia General, entre otros documentos, el Informe: “Revisión de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.” elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento de revisión tarifaria, el cual incorpora la información referida a la Contabilidad Regulatoria 2024 de CORPAC. Ello, a fi n de que sea puesto en consideración de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, y que, de considerarlo así, lo apruebe en el marco de las atribuciones concedidas por el numeral 10 del artículo 9 del ROF y disponga las publicaciones correspondientes. Mediante el proveído de 27 de mayo de 2025, la Presidencia Ejecutiva solicitó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos que consulte a CORPAC si, en el presente caso, considera que se con fi gura una situación de emergencia que justi fi que su avocación. En atención a dicho requerimiento, la citada Gerencia efectuó la consulta a CORPAC por intermedio del O fi cio N° 00208-2025-GRE-OSITRAN, de fecha 28 de mayo de 2025. Al respecto, el 6 de junio de 2025, mediante el Ofi cio GCAF.GF.033.2025.O, CORPAC señaló que no considera que la aprobación de las tarifas máximas de los servicios de aeronavegación con fi gure una situación de emergencia que amerite la avocación de la Presidencia Ejecutiva. El 30 de mayo de 2025, se publicó el aviso de convocatoria del Concurso Público para para la selección de postulantes al cargo de integrante del Consejo Directivo del Ositrán (03 plazas), el cual es conducido por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través del Comité de Selección conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 118-2025-PCM, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 116-2023-PCM. Según el cronograma del mencionado concurso, se preveía que este culminara para el 11 de agosto de 2025. Mediante proveído del 18 de junio de 2025, la Presidencia Ejecutiva encargó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos consultar a AETAI e IATA, si consideran que la aprobación de tarifas máximas de los servicios de aeronavegación brindados por CORPAC con fi gura una situación de emergencia que amerite la intervención de la Presidencia Ejecutiva. La consulta a AETAI se efectuó mediante el O fi cio N° 00224-2025-GRE-OSITRAN, noti fi cado el 20 de junio de 2025, y su respuesta fue remitida mediante la Carta N° 0081-2025-GG/AETAI de fecha 24 de junio de 2025. La consulta a IATA se efectuó mediante el O fi cio N° 00225-2025-GRE-OSITRAN, noti fi cado el 23 de junio de 2025, no obstante, IATA no emitió opinión al respecto. A través de la Carta N° 0081-2025-GG/AETAI, AETAI indicó que no le corresponde emitir una opinión adicional sobre si se trata de una medida de emergencia, dado que ya se habría cali fi cado como tal en el marco de la Resolución de Presidencia N° 009-2025-PD-OSITRAN, que aprobó la Propuesta Tarifaria del Regulador. Mediante el Memorando N° 00 -2025-GRE-OSITRAN del de agosto de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, entre otros documentos, el Informe “Revisión de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria