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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DE LAS ÁREAS AFECTADAS DEL INMUEBLE POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETE RA LIMA – CANTA - LA VIUDA – UNISH, TRAMO: LIMA - CANTA”. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS CÓDIGO: LCA-116ÁREA AFECTADA: 61.37 M2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AREA AFECTADA N° 1 VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALAUGUSTO ALFREDO MIGUEL HUAMAN ISABEL REYNA AGURTO CARDENASLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N° 1:• Norte: Colinda con la carretera Lima - Canta, con 2.00 m.• Sur: Colinda con la carretera Lima - Canta, con 2.42 m.• Este: Colinda con el área remanente de U.C. 10758 inscrita en la partida registral N° P01013313 de propiedad de Miguel Huamán Augusto Alfredo y Agurto Cárdenas Isabel Reyna, con 27.20 m.• Oeste: Colinda con la carretera Lima - Canta, con 24.11 m.LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N° 2:• Norte: Colinda con el área remanente de U.C. 10758 inscrita en la partida registral N° P01013313 de propiedad de Miguel Huamán Augusto Alfredo y Agurto Cárdenas Isabel Reyna, con 9.47 m.• Sur: Colinda con la carretera Lima - Canta, con 3.37 m.• Este: Colinda con el área remanente de U.C. 10758 inscrita en la partida registral N° P01013313 de propiedad de Miguel Huamán Augusto Alfredo y Agurto Cárdenas Isabel Reyna, con 7.29 m.• Oeste: Colinda con la carretera lima - canta, con 16.10 m.A A-B 9.36 294522.6998 8707275.9281 19 718,61B B-C 9.59 294528.4083 8707268.5110 C C-D 8.25 294534.3968 8707261.0151 D D-E 2.42 294539.7634 8707254.7451 E E-F 24.11 294537.7935 8707256.1508 F F-A 2.00 294521.7635 8707274.1608 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AREA AFECTADA N° 2 VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 9.47 294601.6912 8707210.6614 B B-C 7.29 294610.7308 8707207.8314 C C-D 3.37 294617.1022 8707204.2906 D D-A 16.10 294615.0200 8707201.6377 PARTIDA ELECTRÓNICA: P01013313 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX - Sede Lima.INFORME TÉCNICO N° 041-2025/C.L.S.118-2024/JGGM/ETC:Emitido con fecha 24.06.2025, elaborado por el Especialista Técnico de la Dirección de Derecho de VíaINFORME TÉCNICO COMPLEMENTARIO N°092-2025/C.L.S.118-2024/JGGM/ETC : Emitido con fecha 11.07.2025, elaborado por el Especialista Técnico de la Dirección de Derecho de Vía. 2461318-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas afectadas de inmueble para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa, Tramo II, Km. 35 al Km. 153.50” y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 838-2025-MTC/01.02 Lima, 18 de noviembre de 2025VISTAS: Las Notas de Elevación Nos. 441 y 505-2025- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, declara de necesidad y utilidad pública, entre otros, la ejecución de la Obra: “Carretera Moquegua – Omate – Arequipa, Tramo II Km 35 al Km 153.5” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Qu e, el Decreto Legislativo N° 1192, De creto Legislativo que aprueba la Le y Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los