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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / B. SNAR Internacional USD Hasta 5,7TM Por kilómetro recorrido 0,04 -29,32% Más de 5,7TM a 10TM Por kilómetro recorrido 0,08 -29,32%Más de 10TM a 35TM Por kilómetro recorrido 0,08 -29,32% Más de 35TM a 70TM Por kilómetro recorrido 0,12 -29,32% Más de 70TM a 105TM Por kilómetro recorrido 0,18 -29,32% Más de 105TM Por kilómetro recorrido 0,25 -29,32% - Cargo mínimo: Por operación 4,37 -29,32% C. Aproximación S/ Hasta 10TM Por Tonelada (PMD) 4,14 -8,27% Más de 10TM a 35TM Por Tonelada (PMD) 4,62 -8,27% Más de 35TM a 70TM Por Tonelada (PMD) 5,15 -8,27% Más de 70TM a 105TM Por Tonelada (PMD) 5,66 -8,27% Más de 105TM Por Tonelada (PMD) 6,20 -8,27%- Cargo mínimo: Por operación 10,32 -8,27% D. Sobrevuelo USD Hasta 55TM Por kilómetro recorrido 0,11 -29,32% Más de 55TM a 115TM Por kilómetro recorrido 0,18 -29,32% Más de 115TM a 200TM Por kilómetro recorrido 0,35 -29,32% Más de 200TM Por kilómetro recorrido 0,53 -29,32% Las tarifas establecidas han sido determinadas considerando un fl ujo de caja real, por lo que serán ajustadas anualmente por la in fl ación peruana en el caso de los servicios cobrados en moneda nacional (SNAR nacional y Aproximación) y por la in fl ación de los Estados Unidos de Norteamérica en el caso de aquellos servicios cobrados en dólares americanos (SNAR internacional y Sobrevuelo). Debido a que las tarifas establecidas han sido determinadas considerando un fl ujo de caja con un horizonte temporal hasta el año 2029, se recomienda que estas tengan una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2029, luego de lo cual podrán ser revisadas por el Regulador, de o fi cio o a pedido de parte. 2460997-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica el Instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT .00.04 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000349-2025/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL INSTRUCTIVO “DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM)” DESPA- IT.00.04 (VERSIÓN 2) Lima, 19 de noviembre de 2025 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A se aprobó el Instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” INTA-IT.00.04 (versión 2), recodi fi cado como DESPA-IT.00.04 por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017/SUNAT/5F0000; Que con Decreto Supremo N° 193-2020-EF se modi fi có el artículo 11 del Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF, a fi n de establecer el mecanismo de probanza del pago de la mercancía cuando el contrato entre las partes involucre un pago diferido; Que, asimismo, la Cámara de Comercio Internacional ha incorporado en la publicación INCOTERMS 2020 al término DPU (Delivered at place unloaded), mediante el cual las partes acuerdan que el vendedor efectúa la entrega con la descarga de las mercancías en el lugar del destino designado por el comprador, asumiendo hasta ese momento los riesgos y costos que correspondan; Que, por otra parte, mediante el Decreto Legislativo N° 1529, se modi fi có el primer párrafo del artículo 4 de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, a fi n de establecer que el monto a partir del cual se deberá utilizar los medios de pago es de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500); Que como parte de la política institucional de mejora continua resulta necesario modi fi car el citado Instructivo, a fi n de precisar la información a declarar en caso de que el pago de la mercancía se encuentre asociado a un pago diferido, comprender el Incoterm DPU y actualizar el monto mínimo para el uso de medios de pago; En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, por el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de disposiciones del instructivo “Declaración aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04 Modi fi car el sexto párrafo del inciso a) del acápite “Otros datos” del numeral 4, los subnumerales 5.4 y 5.9 del numeral 5 del literal C) de la sección IV del Instructivo “Declaración aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto: “IV. DESCRIPCIÓN (…) C) De la consignación de datos del Formato “B” - Ingreso de Mercancías (…) 4. Transacción 4.1 Naturaleza (…) Otros datos: Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo se transmite electrónicamente los siguientes datos: a) Tipo de medio de pago (…) La compraventa internacional de mercancías por un valor FOB superior a US$ 500,00 (quinientos y 00/100 dólares americanos) o S/ 2 000,00 (dos mil y 00/100 soles) se debe pagar utilizando los Medios de Pago previstos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. La no utilización de los citados medios de pago trae como consecuencia la aplicación