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4 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3. del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, prescribe que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo prescribe que el Contrato de Inversión es suscrito por el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y éste debe consignar, entre otros, la identi fi cación de las partes contratantes y sus representantes legales, de ser el caso; el monto total del compromiso de inversión y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuará este; el proyecto al que se destinará la inversión; el plazo en el que se compromete a ejecutar el total de la inversión para la realización del compromiso de inversión y el cronograma de ejecución de la inversión con la identi fi cación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso; Que, el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, regula el trámite correspondiente para acogerse al Régimen, el cual se materializa mediante el respectivo Contrato de Inversión y Resolución Ministerial del Sector competente; Que, asimismo, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del citado Reglamento establecen que la referida Resolución Ministerial debe señalar “(i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan”; Que, el 06 de abril de 2017, se celebra el Contrato de Inversión entre la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C, PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de Piura, por el cual dicha empresa, en calidad de inversionista, se acoge al bene fi cio tributario previsto en el Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “ HOLIDAY INN EXPRESS PIURA ”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 444-2017-MINCETUR, se cali fi ca a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C como empresa bene fi ciaria del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo N° 973; Que, el referido Contrato de Inversión, ha sido modi fi cado mediante Adenda suscrita el 13 de setiembre de 2018, y con Resolución Ministerial N° 347-2018-MINCETUR se modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 444-2017-MINCETUR; Que, asimismo, mediante la Adenda suscrita el 08 de abril de 2025, se modi fi ca el Contrato de Inversión estableciéndose como monto de inversión la suma de US $ 11 166 780,00 para el desarrollo del proyecto hotelero denominado “ HOLIDAY INN EXPRESS PIURA” , el cual debe ser ejecutado en el plazo de dos (02) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días contados desde el 31 de agosto de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, corresponde que, mediante Resolución Ministerial, se modi fi que el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 447-2017-MINCETUR, con el objeto de establecer el nuevo monto de inversión y plazo de ejecución acordado mediante la Adenda referida en el considerando precedente; Que, mediante el O fi cio Nº 00205-2025/ PROINVERSIÓN/DSI/SSI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo copia de la nueva Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión de CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C., para que se proceda a la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica y legal favorable para que mediante la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 444-2017-MINCETUR se establezca el nuevo monto de inversión y plazo de desarrollo del proyecto de inversión denominado “HOLIDAY INN EXPRESS PIURA”, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 444-2017- MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y Características de la inversión El monto de la inversión a cargo de la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C, asciende a la suma de US $ 11 166 780,00 (Once Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Setecientos Ochenta y 00/100 Dólares Americanos), sin incluir Impuesto General a las Ventas, a ser ejecutado en un plazo de dos (02) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días, contados a partir del 31 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud del contrato de inversión.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob. pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2461978-1 Designan Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2025- MINCETUR Lima, 24 de noviembre 2025VISTOS, el Informe Nº 0234-2025-MINCETUR/SG/ OGRH/OAGP de la O fi cina de Administración y Gestión del Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 835-2025-MINCETUR/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;