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14 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / campilobacteriosis genital bovina; y fueron sometidas con resultado negativo a las pruebas de: • Aislamiento o identi fi cación del agente en medios de cultivo; • Inmuno fl uorescencia directa de muestras de moco vaginal o cervicovaginal. (Quedan exentos de estas pruebas las hembras vírgenes, hembras preñadas por inseminación arti fi cial, certi fi cadas o fi cialmente y los machos jóvenes que no han sido utilizados para la monta; sin embargo, deberá detallarse tal condición de cada uno de los animales ). 16. TRICOMONIASIS: los bovinos permanecieron en una explotación en la que no se declaró ningún caso de tricomoniasis y: a. Los bovinos macho que se han utilizado para monta natural y aquellos que hayan montado a hembras no vírgenes, resultaron negativos al examen microscópico directo y el cultivo de muestras prepuciales. b. Los bovinos hembra que hayan sido montadas resultaron negativas al examen microscópico directo y el cultivo del mucus vaginal. (Quedan exentos de estas pruebas las hembras vírgenes, hembras preñadas por inseminación arti fi cial, certi fi cadas o fi cialmente y los machos jóvenes que no han sido utilizados para la monta; sin embargo, deberá detallarse tal condición de cada uno de los animales ). 17. TUBERCULOSIS: Los bovinos proceden de una fi nca o establecimiento reconocido o fi cialmente libre de tuberculosis bovina y resultaron negativos a la prueba de intradermoreacción con tuberculina bovina PPD aplicada en la tabla del cuello, efectuada durante los treinta (30) días previos al embarque ( diferencia < ó = a 2 mm entre dos lecturas hechas con intervalos de setenta y dos horas ). 18. LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA: Los bovinos proceden de una explotación donde no se ha registrado la enfermedad durante los dos (2) últimos años antes del embarque; y han resultado negativos a una prueba de diagnóstico efectuada al inicio de la cuarentena conforme a lo siguiente; • Inmunodifusión en gel de agar: en hembras con 2-6 semanas antes del parto; y 1- 2 semanas después del parto; o, • ELISA de bloqueo: muestras individuales o conjuntas de sueros. 19. PARATUBERCULOSIS: Los bovinos proceden de un rebaño en el que no fue registrado ningún signo clínico de la enfermedad durante los doce (12) meses anteriores al embarque; y resultaron negativos a dos (2) pruebas efectuadas durante los treinta (30) días anteriores al embarque, y con intervalos de veintiún (21) días: • ELISA; o, • Inmunodifusión en gel de Agar. 20. DIARREA VIRAL BOVINA ( táchese la opción que no corresponda ): Los bovinos resultaron negativos a las siguientes pruebas diagnósticas: • Aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados; o sueros con la adición de un sistema de inmunomarcaje (inmunoperoxidasa o fl uorescencia); o, • Identi fi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISA de captura E RNS); o, • Identi fi cación del agente en sangre por la prueba de PCR con Transcripción Inversa (RT-PCR) en dos (2) pruebas con intervalos de tres (3) semanas. 21. CARBUNCO BACTERIDIANO (ANTRAX): Los animales han sido vacunados en un período no menor de veinte (20) días y no mayor de seis (6) meses anteriores al embarque.22. FIEBRE Q: Los bovinos proceden de establecimientos en los cuales no se ha registrado la enfermedad durante los dos (2) últimos años antes del embarque; o, los bovinos resultaron negativos a una prueba de diagnóstico de ELISA efectuada durante los quince (15) días anteriores al embarque. 23. Cada animal en la cuarentena recibió dos (2) tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días previos al embarque ( indicar nombre del nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento ). 24. Los bovinos fueron examinados en el establecimiento de cuarentena por un médico veterinario ofi cial, quien ha comprobado que los animales no tienen heridas con huevos o larvas de moscas. 25. Los bovinos no fueron expuestos a fuentes de contaminación durante el transporte hasta el lugar de carga. 26. Los bovinos fueron sometidos a una inspección por un médico veterinario o fi cial en el puerto de salida de la República del Ecuador, quien ha comprobado que los animales no presentaron clínicamente enfermedades transmisibles. 27. El vehículo de transporte fue lavado y desinfectado previamente al embarque de los animales y dicha circunstancia fue certi fi cada por la autoridad o fi cial competente de República del Ecuador en el momento de la inspección en el puerto de embarque o de frontera. INFORMACIÓN ADICIONAL:1. Al llegar al país, los animales permanecerán en cuarentena por un periodo mínimo de treinta (30) días aproximadamente, en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. 2. Los bovinos deben ser transportados en contenedores/vehículos que no afecten el bienestar de los animales. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYA LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ RECHAZADA, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA SANITARIA VIGENTE. ANEXO 2 REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE BOVINOS PARA MATANZA, DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Los bovinos estarán amparados por un certi fi cado sanitario expedido por la autoridad o fi cial de sanidad animal de la República del Ecuador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. La República del Ecuador es libre de fi ebre aftosa con vacunación y una zona libre sin vacunación en su territorio insular, perineumonía contagiosa bovina, peste bovina y peste de los pequeños rumiantes. 2. En la República del Ecuador no se han presentado las siguientes enfermedades: enfermedad de Akabane, cowdriosis/hidropericardio, dermatosis nodular contagiosa, fi ebre del Valle del Rift, teileriosis, dermato fi losis, encefalitis japonesa, septicemia hemorrágica, fi ebre catarral maligna, enfermedad hemorrágica epizoótica. 3. La República del Ecuador cuenta con estatus de riesgo controlado a encefalopatía espongiforme bovina (EEB) según la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).