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18 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 5.- Obligación de informar En cumplimiento de lo dispuesto en numeral 71.5 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR deberá informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de fi nalizado el Año Fiscal, los resultados alcanzados y el costo bene fi cio de las subvenciones otorgadas mediante el Artículo 1 de la presente Resolución. Para tal efecto, el Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, deberá remitir al SERFOR, la información que les sea solicitada. Artículo 6.- Noti fi cación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESIDERIO ERASMO OTÁROLA ACEVEDO Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2461959-1 Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de dos entidades ejecutoras que vienen ejecutando sus Planes de Negocio Forestal para el Hito 2 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000228-2025- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 24 de noviembre del 2025 VISTOS:El Informe N° D000135-2025-MIDAGRI-SERFOR- PKFW de la Coordinación Ejecutiva del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú; el Informe N° D000227-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto; el Memorando Nº D001346-2025-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° D000516-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como Pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013- MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SERFOR, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2021-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto de Euros 54’000,000,00 (Cincuenta y cuatro millones y 00/100 Euros); y se establece que la Unidad Ejecutora del Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, es el SERFOR; Que, con fecha 25 de mayo de 2021, se suscribe el Contrato de Préstamo entre la República del Perú y el KfW, por un monto de Euros 54’000,000.00, para el fi nanciamiento del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000055-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE de fecha 28 de febrero de 2022, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 003: Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; Que, mediante Resolución de Coordinación Ejecutiva Nº D000007-2023-MIDAGRI-SERFOR-PKFW de fecha 08 de junio de 2023, la Coordinación Ejecutiva del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, aprobó el Documento Equivalente del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento del Fomento de las Plantaciones Forestales Comerciales para el Desarrollo Productivo Forestal en 7 Departamentos”, con Código Único de Inversión Nº 2454392, con un monto de inversión de S/ 133’291,570.00 (Ciento treinta y tres millones doscientos noventa y un mil quinientos setenta y 00/100 soles), y un plazo de ejecución de seis (6) años; asimismo, en dicho Documento Equivalente se contempla que el Componente 4: Mejora del acceso a recursos fi nancieros para plantaciones forestales comerciales, tiene como única acción: “Facilitación del acceso a fi nanciamiento para la producción forestal”, y como una de sus principales actividades: “4.1.1.2: Implementación del Fondo de Incentivos”; Que, mediante Memorando N° D000134-2024- MIDAGRI-SERFOR-PKFW, la Coordinación Ejecutiva del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú precisó que el monto de inversión del Proyecto de Inversión aumento a S/ 133,312,017.00 (Ciento treinta y tres millones trescientos doce mil diecisiete con 00/100 soles), debido a un aumento en el costo de Control Concurrente señalado por la Contraloría General de la República (CGR), en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000262-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE de fecha 14 de noviembre de 2024, se aprueba los Lineamientos Nº D000001-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, denominados “Lineamientos que regulan los mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones del Proyecto de Inversión Plantaciones del Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú”; Que, el artículo 94 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al SERFOR, a través del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, a otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos del Fondo Concursable del citado Programa, con cargo al presupuesto institucional del SERFOR, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento forestal en el país; precisando que, dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del Pliego SERFOR, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego; asimismo, se establece que la resolución del titular del Pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 94 de la Ley precitada señala que el SERFOR es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza su otorgamiento, según corresponda. Asimismo, precisa que, mediante resolución del titular del SERFOR se debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a los bene fi ciarios, así como para la evaluación por parte del SERFOR de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco