Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / Hidrográ fi ca Internacional (OHI), en la ciudad de Mónaco, Principado de Mónaco, del 27 de diciembre de 2025 al 27 de diciembre de 2027; así como, autorizar su salida del país el 25 de diciembre de 2025 y su retorno el 28 de diciembre de 2027. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo (Ida) : Lima - Niza (República Francesa) Clase económica – Incluye importe TUUA US$ 1,337.12 x 4 personas (Titular, esposa e hijas) US$ 5,348.48 Pasajes terrestres (Ida): Niza - Mónaco (Principado de Mónaco) US$ 55.00 x 4 personas (Titular, esposa e hijas) US$ 220.00 Total a pagar en dólares: US$ 5,568.48 Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e in- stalación) € 9,161.13 x 2 compensaciones x 1 persona € 18,322.26 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: € 9,161.13 / 31 x 5 días (dic.) x 1 persona € 1,477.60 Total a pagar en euros: € 19,799.86 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes terrestres, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto del titular, esposa e hijas que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar el inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado personal militar revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior. Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2461922-1Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a los Estados Unidos de América, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 01774-2025-DE Lima, 20 de noviembre del 2025VISTOS:El O fi cio Nº 10737/52 de la Subsecretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio Nº 02882-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 02377-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 03243-2025-MINDEF/VPD, el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa comunica a la Marina de Guerra del Perú que, a través del O fi cio Nº 0287/MILGRP/NAVSEC, el Sub-Jefe del Grupo Militar de los Estados Unidos de América informa sobre los cursos programados para el Entrenamiento de Familiarización de Pilotos, así como de Mantenedores en la aeronave KA360ER (Beechcraft 360). Asimismo, se precisa que el curso para el Entrenamiento de Familiarización de Pilotos está dirigido a cuatro (4) efectivos militares, siendo del 8 al 23 de diciembre de 2025 para un (1) piloto; Que, con O fi cio Nº 10577/52, la Marina de Guerra del Perú comunica la designación, entre otros, del Capitán de Corbeta Guido Fernando REVILLA ROBINSON, como personal titular, identi fi cado con CIP Nº 00030788 y DNI Nº 45490270, y del Capitán de Fragata Maurice Josef HOYLE FUENTES-DÁVILA, como personal suplente, identi fi cado con CIP Nº 00930908 y DNI Nº 43313768, para participar en el curso de Entrenamiento de Familiarización de Pilotos para aeronaves Beechcraft KA360ER, del 8 al 23 de diciembre de 2025; Que, con O fi cio Nº 10737/52, la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior del mencionado personal militar, en misión de estudios, para participar en el referido curso, a realizarse en Lutz, Florida, Estados Unidos de América, del 8 al 23 de diciembre de 2025; asimismo, solicita autorizar su salida del país el 7 de diciembre y su retorno el 24 de diciembre de 2025, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal Nº 77-2025/OAL-DGE; la Hoja de Gastos Nº 221-2025; la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 224-2025; así como la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000002 que garantiza el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, por cuanto, le permitirá al personal designado acceder a nuevos conocimientos y experiencias, y familiarizarse con las capacidades de la aeronave Beechcraft KA360ER, lo cual contribuirá a elevar su nivel profesional, con el fi n de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de su Institución; asimismo, precisa que los gastos de pasajes aéreos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los Estados Unidos de América, a excepción de los gastos de transporte interno que deben ser cubiertos por el estudiante, de acuerdo a lo comunicado por el Grupo Militar a la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográ fi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013- DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;