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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / (alimentación y hospedaje) del o fi cial participante, a excepción del transporte interno, de acuerdo al correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2025 de la Especialista de Logística Militar del Grupo Militar a la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográ fi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, con la fi nalidad de cubrir el gasto de transporte interno del personal autorizado; Que, mediante el O fi cio N° 02853-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 191-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 02371-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Primero Jesús Alberto PIZZORNO CALDERÓN, como personal titular, y del Teniente Segundo Erlan Martín MATURANA ARIAS, como personal suplente, para participar en el curso “Fundamentos de Seguridad Marítima”, a realizarse en Monterrey, California, Estados Unidos de América, del 8 al 19 de diciembre de 2025; así como, autorizar su salida del país el 7 de diciembre y su retorno el 20 de diciembre de 2025. Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente concepto: Viáticos: US$ 440.00 x 1 persona x 12 días X 20% US$ 1,056.00 ------------------ Total a pagar: US$ 1,056.00 Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Subalterno autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El citado O fi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 7.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2461928-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0476-2025- MIDAGRI Lima, 24 de noviembre de 2025VISTOS: El Memorando N° 1259-2025-MIDAGRI-DVPSDA/ DIGESPACR y el Informe N° 0133-2025-MIDAGRI- DVPSDA/DIGESPACR-SMSH de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; y, el Informe N° 1650-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico – normativas, que comprenden, entre otras, aprobar las disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; Que, el artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, señala que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural es el órgano de línea encargado de promover el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo predios rústicos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como administrar la información de la base de datos del catastro rural nacional y de la información vinculada con el catastro; en concordancia con la normativa vigente; Que, la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico- Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, tiene por objeto establecer el