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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Difusión Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, del proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2462035-1 Aprueban requisitos sanitarios para la importación de bovinos destinados a reproducción, exposición o ferias, o engorde, así como para matanza, procedentes de la República del Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000032-2025- MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 21 de noviembre del 2025 VISTOS:El INFORME Nº D000055-2025-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA y el INFORME Nº D000056-2025-MIDAGRI- SENASA-DSA-SDCA de fecha 21 de noviembre de 2025, emitidos por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. El artículo 4 de la Ley designa al SENASA como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 9 de la Ley establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 de la Ley indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través de los informes de vistos, la Subdirección de Cuarentena Animal informa sobre la solicitud presentada por la autoridad o fi cial competente de la República del Ecuador, a fi n de que se aprueben los requisitos sanitarios para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde, así como para matanza, de origen y procedencia del citado país; del mismo modo, da cuenta de las coordinaciones realizadas con el propósito de armonizarlos con la autoridad o fi cial de ese país; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal justi fi ca y recomienda la aprobación y publicación de los requisitos sanitarios para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde, así como para matanza procedentes de la República del Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde, de origen y procedencia de la República del Ecuador, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de bovinos para matanza, de origen y procedencia de la República del Ecuador, conforme se detalla en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente acto resolutivo. Artículo 3.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en los artículos precedentes. Artículo 4.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de sus Anexos en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria