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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31920, Ley que promueve la industrialización del cultivo de la papa, su Exposición de Motivos, y el proyecto de Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0477-2025- MIDAGRI Lima, 24 de noviembre de 2025VISTOS: El Memorando N° 1333-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA y el Informe Técnico N° 058-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JMQB de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Informe N° 1668-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico – normativas, que comprenden, entre otras, aprobar las disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; Que, la Ley N° 31920, Ley que promueve la industrialización del cultivo de la papa, tiene por objeto promover y fomentar la actividad agroindustrial de la producción de la papa con la fi nalidad de estimular la oferta de diversos productos derivados de esta para distintos mercados, así como promover su exportación, generando así mayor rentabilidad a los productores de la papa; Que, la primera disposición complementaria de la Ley N° 31920, establece que el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la referida Ley; Que, el Informe Técnico N° 058-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA-JMQB de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, propone y sustenta la necesidad de expedir el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31920, Ley que promueve la industrialización del cultivo de la papa; Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, de fi ne a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente, disponen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial; agregando que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; norma concordante con el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; Que, en ese contexto y, conforme al marco normativo vigente, a través del Informe N° 1668-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que resulta viable expedir una resolución ministerial que disponga la publicación del referido proyecto normativo por un período de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31920, Ley que promueve la industrialización del cultivo de la papa, su Exposición de Motivos, y el proyecto de Reglamento, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda. Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación Se dispone que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo citado en el artículo precedente; los que se recibirán utilizando el “Formato de comentarios, aportes, opiniones y sugerencias” que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial; a través del correo electrónico institucional, en la dirección mquevedo@midagri.gob.pe; a través de la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicada en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fi n de elaborar la propuesta fi nal del referido proyecto normativo.