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13 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO 1 REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE BOVINOS PARA REPRODUCCIÓN, EXPOSICIÓN O FERIAS, O ENGORDE, DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Los bovinos estarán amparados por un certi fi cado sanitario expedido por la autoridad o fi cial de sanidad animal de la República del Ecuador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Ecuador es libre de fi ebre aftosa con vacunación y una zona libre sin vacunación en su territorio insular, enfermedad de Akabane, cowdriosis/hidropericardio, dermatosis nodular contagiosa, fi ebre del Valle del Rift, teileriosis, dermato fi losis, encefalitis japonesa, septicemia hemorrágica, perineumonìa contagiosa bovina, peste bovina, fi ebre catarral maligna, enfermedad hemorrágica epizoótica y peste de los pequeños rumiantes. 2. La República del Ecuador cuenta con estatus de riesgo controlado a encefalopatía espongiforme bovina (EEB) según la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). 3. Los bovinos nacieron y vivieron ininterrumpidamente en la República del Ecuador hasta el momento del embarque. 4. Los bovinos seleccionados para la exportación nacieron después de la fecha a partir de la cual entró plenamente en vigencia la prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de carne y huesos o con chicharrones derivados de rumiantes. 5. Los bovinos han sido identi fi cados previamente mediante un sistema de identi fi cación permanente que asegure la trazabilidad de los animales, permita la localización del establecimiento y del lugar de origen; y demuestre que no son bovinos expuestos a la EEB. 6. La explotación de origen y el establecimiento de cuarentena se encuentran registrados y aprobados por la autoridad o fi cial competente de la República del Ecuador, y habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú. La cuarentena se realizó durante por lo menos los treinta (30) días previos al embarque, en la cual no se han presentado cuadros clínicos de enfermedades transmisibles que afecten a la especie bovina; y estuvo bajo observación de un médico veterinario de la autoridad o fi cial competente de la República del Ecuador. 7. La explotación de origen y el establecimiento de cuarentena, y al menos en un área de 10 km a su alrededor, no están o han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización en el momento de la cuarentena, al menos durante los sesenta (60) días previos al embarque. La explotación de origen no mantiene otras especies animales. 8. Los bovinos a exportar no han sido descartados o desechados en la República del Ecuador, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible. 9. LENGUA AZUL ( táchese la opción que no corresponda ): Los animales han sido protegidos contra las picaduras de culicoides capaces de transmitir el virus de la lengua azul durante el periodo de la cuarentena y durante el transporte al lugar de embarque; y, Resultaron negativos a una prueba de: ( indicar fecha y tipo de prueba ) • ELISA competitiva; o, • Inmunodifusión en agar gel. Efectuada al menos veintiocho (28) días después de su ingreso en la estación de cuarentena ( en caso de tener animales positivos a serología estos serán con fi rmados mediante una prueba de aislamiento de virus o PCR de una muestra de sangre. Se debe indicar la fecha de la prueba ). 10. LEPTOSPIROSIS: Los bovinos han recibido un tratamiento con un antimicrobiano de acción especí fi ca contra leptospira, aprobado por la República del Ecuador ( indicar el nombre del antimicrobiano, la dosis usada, frecuencia del tratamiento y vía de administración ). 11. FIEBRE AFTOSA: a. No han sido vacunados contra los tipos A, O y C del virus de la fi ebre aftosa, por lo menos doce (12) meses antes de la exportación; o, Los terneros/as desde los seis (6) meses de edad que hayan nacido y permanecido en el predio registrado y habilitado por el SENASA para cuarentena de exportación, nunca fueron vacunados contra los tipos A, O y C del virus de la fi ebre aftosa; Y,b. Han resultado negativos a dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo en fase líquida; o a dos (2) pruebas de ELISA competitiva en fase sólida; o a dos (2) pruebas de ELISA indirecta 3ABC, aplicadas con intervalo de veintiún (21) días. En caso de que se use la prueba ELISA indirecta 3ABC los bovinos que resultasen positivos deberán ser sometidos a una prueba con fi rmatoria de EITB (ensayo de electroinmunotransferencia) y haber dado resultados negativos a esta última. 12. RABIA SILVESTRE: Los bovinos han permanecido durante los seis (6) meses anteriores al embarque en una explotación en la que no fue registrado ningún caso de rabia durante, por lo menos, los doce (12) meses anteriores al embarque; y, Los bovinos han sido vacunados no más de seis (6) meses antes de ingresar a la cuarentena y revacunados durante la cuarentena, con productos autorizados por el país exportador. 13. BRUCELOSIS BOVINA: Los bovinos proceden de una fi nca o establecimiento reconocido o fi cialmente libre de brucelosis bovina, y resultaron negativos a una (1) prueba de antígeno tamponado o ELISA competitiva, efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 14. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA/ VULVOVAGINITIS PUSTULAR ( táchese la opción que no corresponda ): a. Los bovinos han sido vacunados con una vacuna inactivada, no menos de un (1) mes y no más de seis (6) meses antes del embarque; o, b. Los bovinos no han sido vacunados y resultaron negativos durante la cuarentena a una prueba de: • Neutralización de virus; o, • ELISA de bloqueo efectuada a partir de una muestra sanguínea tomada durante cuarentena. 15. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA: a. Los bovinos macho que se han utilizado para monta natural y aquellos que hayan montado a hembras no vírgenes, permanecieron en una explotación en la que no se declaró ningún caso de campilobacteriosis genital bovina; y deberán ser sometidos a una prueba con resultados negativos de: • Aislamiento o identi fi cación del agente en medios de cultivo; o, • Inmuno fl uorescencia directa de muestras prepuciales y de semen. Y, b. Los bovinos hembra permanecieron en una explotación en la que no se declaró ningún caso de