Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / 4. El matadero donde serán ingresados los animales para ser bene fi ciados es ___________________________ el cual está autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú. 5. Los bovinos nacieron y vivieron ininterrumpidamente en la República del Ecuador hasta el momento del embarque. 6. Los bovinos seleccionados para la exportación nacieron después de la fecha a partir de la cual entró plenamente en vigencia la prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de carne y huesos o con chicharrones derivados de rumiantes. 7. En la República del Ecuador se encuentra prohibida la alimentación de rumiantes con harinas de carne y huesos y con chicharrones derivados de rumiantes; y con alimentos para animales (concentrados, balanceados, alimentos completos) que contengan proteínas de rumiantes en cumplimiento con las recomendaciones de la OMSA. 8. En la República del Ecuador se prohíbe la preparación e importación de alimentos conteniendo proteínas de rumiantes para ser usados en la alimentación de rumiantes en cumplimiento con las recomendaciones de la OMSA. Esta prohibición es vigilada y cumple con las medidas destinadas a evitar la contaminación cruzada de los alimentos para animales. 9. La República del Ecuador cuenta con un sistema de identi fi cación animal que garantiza hacer el seguimiento del ganado bovino desde su nacimiento hasta la exportación. 10. Los bovinos han sido identi fi cados previamente mediante un sistema de identi fi cación permanente que asegure la trazabilidad de los animales, permita la localización del establecimiento y del lugar de origen; y demuestre que no son bovinos expuestos a la EEB. El detalle de la identi fi cación de los animales se encuentra en el Anexo 1 del certi fi cado sanitario de exportación. 11. La explotación de origen y el establecimiento de cuarentena se encuentran registrados y aprobados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) de la República del Ecuador y habilitados por el SENASA. La cuarentena se realizó durante por lo menos veintiún (21) días previos al embarque, en la cual no se han presentado cuadros clínicos de enfermedades de declaración obligatoria o control o fi cial que afecten a la especie bovina; Fecha de inicio de cuarentena: __________________12. Durante el tiempo de cuarentena, los bovinos estuvieron bajo observación de un médico veterinario de AGROCALIDAD o un médico veterinario autorizado por AGROCALIDAD, previo a la exportación. 13. La explotación de origen y el establecimiento de cuarentena, y al menos en un área de 10 km a su alrededor, no están o han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización en el momento de la cuarentena, al menos durante los sesenta (60) días previos al embarque. La explotación de origen no mantiene otras especies animales. 14. Los bovinos a exportar no han sido descartados o desechados en la República del Ecuador, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible. 15. Lengua azul: Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de Culicoides capaces de transmitir el virus de la lengua azul durante el periodo de la cuarentena a través de mecanismos físicos o químicos y durante el transporte al lugar de embarque. 16. Fiebre aftosa: a. No han sido vacunados contra los tipos A, O y C del virus de la fi ebre aftosa, por lo menos doce (12) meses antes de la exportación; o, Los terneros/as desde los seis (6) meses de edad que hayan nacido y permanecido en el predio registrado y habilitado por el SENASA para cuarentena de exportación, nunca fueron vacunados contra los tipos A, O y C del virus de la fi ebre aftosa; y,b. Han resultado negativos a dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo en fase líquida; o a dos (2) pruebas de ELISA competitiva en fase sólida; o a dos (2) pruebas de ELISA indirecta 3ABC, aplicadas con intervalo de veintiún (21) días. En caso de que se use la prueba ELISA indirecta 3ABC los bovinos que resultasen positivos deberán ser sometidos a una prueba con fi rmatoria de EITB (Ensayo de electroinmunotransferencia) y haber dado resultados negativos a esta última; O,c. Los bovinos proceden de una zona o país con estatus de libre de fi ebre aftosa sin vacunación otorgado por la OMSA. 17. Brucelosis Bovina: a. Los bovinos no manifestaron ningún signo clínico compatibles con la infección por Brucella el día del embarque; y, b. Permanecieron en un rebaño o fi cialmente libre de brucelosis bovina; o, c. Resultaron negativos a una prueba de antígeno tamponado o ELISA competitiva para la detección de la brucelosis bovina efectuada durante los veintiún (21) días anteriores al embarque. 18. Tuberculosis bovina ( M. tuberculosis ): a. Los bovinos no manifestaron ningún signo clínico de infección por el complejo M. tuberculosis el día del embarque; Y ya sea: b. Los bovinos proceden de una fi nca o establecimiento reconocido o fi cialmente libre de tuberculosis bovina; o, c. Resultaron negativos a la prueba de intradermoreacción con tuberculina bovina PPD aplicada en la tabla del cuello, efectuada durante los veintiún (21) días previos al embarque (diferencia < ó = a 2 mm entre dos lecturas hechas con intervalos de setenta y dos horas). 19. Carbunco Bacteridiano (Ántrax): a. Los animales no manifestaron ningún signo clínico de carbunco bacteridiano el día del embarque; y, b. Los animales permanecieron durante los veinte (20) días anteriores al embarque en una explotación o explotaciones en las que no se declaró o fi cialmente ningún caso de carbunco bacteridiano durante ese período; y, c. Los animales han sido vacunados en un período no menor de veinte (20) días y no mayor de seis (6) meses anteriores al embarque. 20. Cada animal en la cuarentena recibió dos (2) tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último día previo al embarque, tomando en cuenta el tiempo de retiro del producto (indicar nombre del nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 21. Los bovinos fueron examinados en el establecimiento de cuarentena por un médico veterinario ofi cial, quien ha comprobado que los animales no tienen heridas con huevos o larvas de moscas. 22. Los bovinos no fueron expuestos a fuentes de contaminación durante el transporte hasta el lugar de carga. 23. Los bovinos cuentan con un método de identi fi cación individual (arete, microchip u otro) que permite identi fi car la fi nca de origen de los animales y hacer el seguimiento a lo largo de su vida. El detalle se encuentra en el Anexo 1 del certi fi cado sanitario de exportación. 24. Los bovinos fueron sometidos a una inspección por un médico veterinario o fi cial en el puerto de salida de la República del Ecuador, quien ha comprobado que los animales no presentaron clínicamente enfermedades transmisibles. 25. El vehículo de transporte fue lavado y desinfectado previamente al embarque de los