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20 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Mecanismos para la rendición de cuentas y para la evaluación de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados Los mecanismos para la rendición de cuentas, para la evaluación de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados se ejecutarán conforme a lo previsto en los Lineamientos Nº D000001-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, “Lineamientos que regulan los mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones del Proyecto de Inversión Plantaciones del Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000262-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE. Artículo 5.- Obligación de informar En cumplimiento de lo dispuesto en numeral 71.5 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR deberá informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de fi nalizado el Año Fiscal, los resultados alcanzados y el costo bene fi cio de las subvenciones otorgadas mediante el Artículo 1 de la presente Resolución. Para tal efecto, el Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, deberá remitir al SERFOR, la información que les sea solicitada. Artículo 6.- Noti fi cación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.DESIDERIO ERASMO OTÁROLA ACEVEDO Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 2461990-1 Disponen la publicación de la propuesta de “Criterios técnicos para la observación, acercamiento e interacción recreativa con fauna silvestre marina en su hábitat natural” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000229-2025- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 24 de noviembre del 2025 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000393-2025-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Direcció n de Polí tica y Regulació n de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D001005-2025-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000506-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, los literales c. y d. del artículo 14 de la Ley Nº 29763, establecen como funciones del SERFOR, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; y gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los mismos, respectivamente; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29763, prescribe que toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de plani fi cación y gestión del territorio; además de participar en su gestión. Toda persona tiene el deber de contribuir con la conservación de este patrimonio y de sus componentes respetando la legislación aplicable; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29763, indica que, para efectos de dicha Ley, se consideran actividades forestales y de fauna silvestre, entre otras, la administración, investigación, conservación, protección, monitoreo, restauración, evaluación, manejo, aprovechamiento, poblamiento, repoblamiento y mejoramiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. Asimismo, re fi ere que una de las actividades conexas de las actividades anteriormente mencionadas son las derivadas del uso, disfrute, conocimiento, aprovechamiento comercial, transformación, almacenamiento, transporte y distribución de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 29763, re fi ere que el SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la fl ora y fauna silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, la identi fi cación de hábitats críticos, la elaboración de listados de categorías de especies por su estado de conservación, la elaboración de planes de conservación de especies y de hábitats frágiles, la declaración de vedas y restricciones o regulaciones de uso, la adopción de criterios e indicadores de sostenibilidad del manejo, la promoción de la recuperación de ecosistemas y la ampliación de cobertura forestal a través de plantaciones y sistemas agroforestales, entre otras; Que, el Perú es país signatario de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), la cual a través de diversas Decisiones y Resoluciones insta a los Estados Parte a implementar e informar las medidas de manejo con relación a las interacciones recreativas en agua con mamíferos acuáticos u otras especies incluidas en la lista de la CMS; Que, concordante con lo expuesto, el numeral 5.37 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, prevé que el uso múltiple del bosque se re fi ere al aprovechamiento de diversas opciones de productos y servicios del bosque, que incluyen madera, productos diferentes a la madera, fauna silvestre como usos directos, pero también aquellos que se denominan usos indirectos, como el disfrute del paisaje, u otros servicios que este proporciona, entre los cuales se puede incluir protección de biodiversidad, conservación de aguas y tierras, y captura de carbono. El concepto también re fi ere al mayor y mejor uso de la diversidad de especies y ecosistemas que caracterizan a los bosques, incluyendo la minimización de residuos o desperdicios por cada recurso aprovechado; Que, el artículo 6 del acoptado Reglamento, contempla como recurso de fauna silvestre a las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como a los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los