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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / transparencia, imparcialidad y con fi anza en el desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2026. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha, el extremo de la Resolución N° 0452-2025-JNE, referido a la participación del fi scal superior jubilado Ernesto Wilfredo Castillo Díaz como segundo miembro titular del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, dándose por concluidas sus funciones en el proceso de Elecciones Generales 2026. 2. CONVOCAR a la fi scal superior Carolina Virginia Gladys Coronel Arce, designada como segunda miembro suplente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, para que asuma, de manera inmediata, el cargo de segundo miembro titular del citado órgano electoral temporal, en tanto dicha junta de fi scales efectúe una nueva designación. 3. SOLICITAR a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac que proceda con una nueva designación del segundo miembro titular o, de considerarlo pertinente, tanto del segundo miembro titular como del segundo miembro suplente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. 4. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la Corte Superior de Justica de Apurímac, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Defensa, del presidente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, de don Ernesto Wilfredo Castillo Díaz y de doña Carolina Virginia Gladys Coronel Arce, para los fi nes pertinentes. 5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Artículo 33 .- Los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres miembros: […] Ninguno de los miembros de los Jurados Electorales Especiales debe estar incurso en algunos de los impedimentos señalados en los artículos 12 de la presente Ley y 57 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, en caso de haber ejercido el cargo anteriormente, tampoco debe contar en su legajo con un informe negativo del Jurado Nacional de Elecciones. 2 Artículo 12 .- Se encuentran impedidos de integrar el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: […] c. Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política, que desempeñen cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los han desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación, o que hayan sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años; 2463117-1Precisan que la Resolución Nº 0583-2025- JNE fue vista en audiencia pública virtual del 28 de octubre de 2025 RESOLUCIÓN N° 0671-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003728 SAN MIGUEL - CAJAMARCA VACANCIAAPELACIÓN Lima, 26 de noviembre de 2025VISTA: la Resolución N° 0583-2025-JNE, del 30 de octubre de 2025; y CONSIDERANDO QUE:1. Mediante el pronunciamiento citado en el visto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones indicó en la parte del VISTO, lo siguiente: VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha […] 2. No obstante, de la revisión de la Resolución N° 0583- 2025-JNE, del 30 de octubre de 2025, se advierte que esta contiene un error material en la parte del “VISTO”, pues se consignó que fue vista “en audiencia pública virtual de la fecha (…)”, cuando correspondía consignar que fue vista en audiencia pública virtual del 28 de octubre de 2025. 3. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1, corresponde efectuar la precisión del caso. 4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario o fi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. PRECISAR que la Resolución N° 0583-2025-JNE, del 30 de octubre de 2025, fue vista en audiencia pública virtual del 28 de octubre de 2025, según lo establecido en el considerando 2. del presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 “Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. […]” 2463119-1