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76 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a don Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2463116-1 Convocan a fiscal superior para que asuma el cargo de segundo miembro titular del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas RESOLUCIÓN N° 0668-2025-JNE Lima, 26 de noviembre de 2025VISTOS: La Resolución N° 0452-2025-JNE, del 25 de setiembre de 2025, mediante la cual se declaró la conformación de los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Caylloma, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Cañete, Huarochirí, Alto Amazonas, Piura 1, Sullana, San Román, Cajamarca y Lima Centro 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026 (EG 2026); así como el Informe N° 000003-2025-JEEANDAHUAYLAS-EG2026/JNE, del 21 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO QUE: 1. Los JEE son órganos colegiados encargados de impartir justicia electoral en primera instancia y presididos, cada uno, por un juez superior designado por la Corte Superior de Justica que corresponde a la sede del JEE, e integrado por un fi scal superior, en actividad o jubilado, designado por la Junta de Fiscales Superiores del respectivo distrito fi scal y por un ciudadano designado por medio de un procedimiento de selección aleatoria y posterior sorteo realizado en audiencia pública por el Jurado Nacional de Elecciones. 2. A través de la Resolución N° 0452-2025-JNE, se declaró la conformación de 33 JEE, incluyendo el JEE de Andahuaylas, donde se de fi nió al fi scal superior jubilado Ernesto Wilfredo Castillo Díaz como segundo miembro titular del JEE de Andahuaylas, ello en virtud de las designación realizada por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac mediante la Resolución de Presidencia N° 001267-2025-MP-FN-PJFSAPURIMAC, del 8 de agosto de 2025, y comunicada a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones con el O fi cio N° 000956-2025-FN-PJFSAPUIRIMAC, del 22 de agosto de 2025. 3. En la resolución de designación citada previamente, la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac realizó sus designaciones en observancia de lo dispuesto en el artículo 33 1 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), concerniente a los impedimentos para ser miembro de un JEE; sin embargo, de acuerdo con la información brindada por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, se advierte que el magistrado Ernesto Wilfredo Castillo Díaz, si bien no está a fi liado actualmente a una organización política, sí registra a fi liaciones anteriores dentro de los cuatro últimos años, por lo que se encuentra incurso en el impedimento señalado en el literal c del artículo 12 2 de la LOJNE. 4. El 21 de noviembre de 2025, el mencionado fi scal superior jubilado emitió el informe señalado en el visto, en el cual sostiene que sus a fi liaciones a las dos organizaciones políticas fueron realizadas sin su consentimiento; sin embargo, no adjuntó alguna documentación que acredite ello, por lo que no desvirtuó la con fi guración del impedimento previsto en el literal c del artículo 12 de la LOJNE, toda vez que la “pertenencia formal” a una organización política se determina objetivamente mediante la inscripción registrada ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, y posterior veri fi cación de a fi liación partidaria, sin que la normativa contemple como excepción la ausencia de voluntad o el carácter supuestamente irregular de la afi liación. Asimismo, la renuncia posterior a la a fi liación de una organización política no elimina la existencia de la pertenencia dentro del periodo legalmente relevante, ni resulta aplicable el criterio jurisprudencial invocado por el fi scal superior jubilado –referido a infracciones de neutralidad electoral–, puesto que dicho precedente no guarda relación con los impedimentos taxativos para integrar un JEE. En consecuencia, el informe presentado no desvirtúa la con fi guración del impedimento legal que afecta su continuidad como segundo miembro del JEE de Andahuaylas. 5. A efectos de garantizar la continuidad de funciones y asegurar el quorum mínimo requerido para la emisión de pronunciamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.7 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para Procesos Electorales, aprobado por la Resolución N° 0162-2025-JNE, y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 0452-2025-JNE, este Pleno estima necesario convocar a la magistrada suplente designada por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, en este caso, la fi scal superior Carolina Virginia Gladys Coronel Arce, en tanto se debe requerir que, adicionalmente, la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac realice una nueva designación de miembro titular para el JEE de Andahuaylas. 6. Por todo lo expuesto en los numerales precedentes, corresponde dejar sin efecto el extremo de la Resolución N° 0452-2025-JNE, que considera al fi scal superior jubilado Ernesto Wilfredo Castillo Díaz como segundo miembro titular del JEE de Andahuaylas, y convocar a la fi scal superior Carolina Virginia Gladys Coronel Arce, segunda miembro suplente. Esta decisión se adopta, además, en cumplimiento del deber institucional del Jurado Nacional de Elecciones de garantizar la