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44 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 y del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000268-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025 Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000268-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2025 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2025, en ciento tres mil ochocientos setenta y cuatro (103 874) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente. Para el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025, el límite de captura de diez mil cien (10 100) toneladas se distribuye conforme a lo siguiente: Arte de pesc a Cerco Embarcaciones pesqueras artesanales de cortina y otras artes pasivasEmbarcaciones pesqueras artesanales de más de 20 m3 hasta 32.6 m3Embarcaciones pesqueras artesanales de 10 m3 a 20 m3Embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 3 400 toneladas 1 600 toneladas 3 600 toneladas1 500 toneladas (…)”. “Artículo 2.- Inicio de las actividades extractivas a) Las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para las embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 20 m3, con arte de pesca de cerco, cortina y otras artes pasivas, inician a partir del 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2025. b) Las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para las embarcaciones pesqueras artesanales mayores a 20 m3 y hasta 32.6 m3 con arte de pesca de cerco, cortina y otras artes pasivas, inician a partir del 11 de diciembre del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.” Artículo 2.- Incorporación de los literales j), k) y l) en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000268-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025 Incorporar los literales j), k) y l) en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000268-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Medidas de conservación(…) 3.3 La actividad pesquera del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera aplicable y se sujeta a las siguientes disposiciones: (…) j) Contar con las condiciones necesarias para la correcta identi fi cación de sus embarcaciones, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Autoridad Marítima Nacional.k) Desde el punto de desembarque autorizado hasta la planta de procesamiento o centro de comercialización, el transporte del recurso bonito se realiza únicamente en vehículos isotérmicos registrados ante la DGSFS-PA, conforme al procedimiento aprobado por Resolución Directoral. l) Es obligatorio contar con un fi scalizador a bordo, para el caso de las embarcaciones pesqueras artesanales que hubieran sido infraccionadas por extracción de recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) durante el periodo de veda establecido del 1 al 30 de noviembre de 2025.” Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2463936-1 Aprueban el otorgamiento de las subvenciones a favor de beneficiarios con cargo al Presupuesto Institucional 2025 del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 854-2025- PRODUCE/PROINNOVATE Lima, 27 de noviembre de 2025VISTOS:El Informe N° 286-2025-PRODUCE/PROINNOVATE. UAL de la Unidad de Asesoría Legal; el Informe N° 145-2025-PRODUCE/PROINNOVATE.UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 528-2025-PRODUCE/PROINNOVATE.UA de la Unidad de Administración; el Memorando N° 070-2025-PRODUCE/ PROINNOVATE.DCT de la Coordinación Técnica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30230, se crea el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas, el cual cambió su denominación a Fondo MIPYME Emprendedor conforme lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y en el Decreto Supremo N° 225-20-EF; Que, Mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021 del 24 de junio de 2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la concertación de operaciones de endeudamiento con organismos internacionales, para fi nanciar parcialmente el Programa de Innovación,