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43 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER E. MARTINEZ LAURA MinistroMinisterio de Justicia y Derechos Humanos 2463966-1 PRODUCE Modifican R.M. N° 000268-2025-PRODUCE, que establece el límite de captura del recurso bonito para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00410-2025- PRODUCE Lima, 28 de noviembre de 2025VISTOS: Los O fi cios Nº 0248-2024-IMARPE/PE y Nº 1940-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000837-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001350-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 21 de la citada Ley señala que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de esta Ley y a las normas reglamentarias especí fi cas para cada tipo de pesquería. El Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le sean aplicables; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000006-2025-PRODUCE y N° 000108-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo comprendido entre enero y abril del año 2025; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00164-2025-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 000201-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo comprendido entre mayo y agosto del año 2025; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000268-2025-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 000331-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2025, en ochenta y siete mil (87 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00331-2025-PRODUCE, se establece la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) dentro de la jurisdicción nacional desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2025; Que, mediante el O fi cio N° 0248-2024-IMARPE/PE, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, en el cual concluye, entre otros, que: “De acuerdo al modelo de evaluación implementado para el bonito, se estimó el valor de MRS en 96 mil toneladas”; recomendando para la determinación del límite de captura de bonito para el año 2025, considerar las tasas de explotación precautoria equivalente a 0.176 y 0.198 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia del 80% y 90% del Rendimiento Máximo Sostenible equivalentes a 77,000 y 87,000 toneladas respectivamente, y que es necesario: “(…) fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero y los desembarques de bonito en todo el litoral peruano, de manera que se evite: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto, y ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso”; Que, posteriormente, mediante el O fi cio N° 1940-2025-IMARPE/PE, el IMARPE remite el documento denominado “EVALUACIÓN DE LÍMITE DE CAPTURA PARA EL RECURSO BONITO CORRESPONDIENTE AL 2025”, en el cual concluye, entre otros, que: i) “Es viable emplear un valor dentro del límite superior del MRS (96 mil t), sin afectar la sostenibilidad del recurso; bajo un manejo precautorio y con compromiso de ajuste en la próxima temporada”; y, ii) “No se recomienda exceder el MRS ni mantener capturas por encima de este nivel en forma recurrente”; Que, mediante el Informe N° 00000837-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00001383-2025-PRODUCE/DPO, de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el cual concluye que: “(…) en el marco del manejo adaptativo de los recursos hidrobiológicos, se consideraría pertinente modi fi car la Resolución Ministerial N° 00268-2025-PRODUCE, a fi n de establecer el límite de captura del recurso bonito para el periodo anual 2025 en 103 874 toneladas, dentro de los márgenes de sostenibilidad recomendados por IMARPE, así como medidas orientadas para su aprovechamiento sostenible durante el mes de diciembre, que permita el reinicio de las actividades extractivas como fuente de alimentación, empleo e ingresos económicos”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001350- 2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de