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50 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el cargo de Director/a Adjunto/a (CAP – P Nº 002) de la Dirección General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional de dicha entidad; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº D000028-2025-DVMPAS-MINSA, de fecha 14 de marzo de 2025, se designó al señor CARLOS ALBERTO BAZAN ALFARO, en el cargo de Director Adjunto (CAP – P Nº 002) de la Dirección General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales del Ministerio de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada acción de personal y designar al señor OSCAR UCHUYA MAURTUA en el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; y, el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2025/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor CARLOS ALBERTO BAZAN ALFARO , en el cargo de Director Adjunto (CAP – P Nº 002) de la Dirección General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor OSCAR UCHUYA MAURTUA , en el cargo de Director Adjunto (CAP – P Nº 002) de la Dirección General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Viceministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SHIRLEY MONZÓN VILLEGAS Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud Ministerio de Salud 2463781-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Revisiones Técnicas L&J S.A.C. – RT L & J S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0650-2025-MTC/17.03 Lima, 24 de noviembre de 2025 VISTO: La Hoja de Ruta N° T-419629-2025 de fecha 15 de septiembre de 2025, presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS L&J S.A.C. – RT L & J S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. San Pedro S/N Parcela A-1E, U.C. N° 11339, Sector San Vicente, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, en el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo