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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-419629-2025 de fecha 15 de septiembre de 2025, el señor LUIS UNOCC RIVERA, identi fi cado con DNI N° 42004495, en calidad de Gerente General de la empresa REVISIONES TECNICAS L&J S.A.C. – RT L & J S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20614027275, en adelante la Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. San Pedro S/N Parcela A-1E, U.C. N° 11339, Sector San Vicente, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, con O fi cio N° 30811-2025-MTC/17.03 de fecha 16 de septiembre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si la Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante Informe Nº 225-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 16 de septiembre de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 31274-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de septiembre de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, respecto a la documentación, recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de Hoja de Ruta N° E-445464-2025 de fecha 29 de septiembre de 2025, SUTRAN remitió a la DCV el O fi cio N° D000784-2025-SUTRAN-GPS, mediante el cual comunica que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-448582-2025 de fecha 01 de octubre de 2025, la Empresa solicitó una prórroga del plazo, a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 31274-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de septiembre de 2025; dando lugar a la emisión del O fi cio N° 32998-2025- MTC/17.03 de fecha 02 de octubre de 2025; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-481048-2025, N° E-488292-2025 y N° E-490547-2025 de fechas 20, 22 y 23 de octubre de 2025, respectivamente, la Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 31274-2025-MTC/17.03; advirtiéndose que subsana satisfactoriamente aquellas referidas a la documentación, recursos humanos y equipamiento; Que, mediante Informe N° 265-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 24 de octubre de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 35905-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de octubre de 2025, noti fi cado el 28 de octubre de 2025, la DCV comunicó a la Empresa la programación de la inspección in situ para el 31 de octubre de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-501661-2025 de fecha 29 de octubre de 2025, la Empresa solicitó la reprogramación de la diligencia de inspección in situ programada con O fi cio N° 35905-2025- MTC/17.03; en atención a ello, con O fi cio N° 36603-2025- MTC/17.03 de fecha 30 de octubre de 2025, se concedió la reprogramación de la inspección in situ para el 03 de noviembre de 2025; Que, con O fi cio N° 37075-2025-MTC/17.03 de fecha 31 de octubre de 2025, la DCV formuló consulta complementaria a la SUTRAN, en torno a si la Empresa registra multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; sin embargo, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, no se ha obtenido respuesta de la consulta efectuada; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 180-2025- MTC/17.03.01 de fecha 03 de noviembre de 2025, se realizó la inspección en el local de la Empresa, ubicado en Av. San Pedro S/N Parcela A-1E, U.C. N° 11339, Sector San Vicente, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; sin perjuicio de la identi fi cación de una discrepancia respecto a la relación de equipos presentada; Que, a través de Hoja de Ruta N° E-509848- 2025 de fecha 03 de noviembre de 2025, la Empresa presentó documentación relacionada al equipamiento,