TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 27692, y sus modi fi catorias, establece como una de las funciones de la APCI, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la Cooperación Técnica Internacional y la correcta utilización de los recursos que reciben; para tal efecto podrá dictar las medidas preventivas o correctivas que considere necesarias, señalado que el reglamento de la Ley N° 27692 establecerá las modalidades de medidas preventivas o correctivas y los criterios para su aplicación; Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modi fi catorias, dispone que la APCI rige su accionar por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-92-PCM; en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus modi fi catorias; en la Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable; y la Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior; así como, las demás normas modi fi catorias, reglamentarias y conexas; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros, establece que el Impuesto General de las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con fi nanciación provenientes de donaciones del exterior y de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable otorgadas por gobiernos e instituciones extranjeras y organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas o instituciones sin fi nes de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución, precisando que la devolución de los impuestos antes señalada se hará efectiva mediante el sistema de notas de créditos negociables; Que, el Decreto Supremo N° 036-94-EF y sus modi fi catorias, que reglamenta la aplicación del bene fi cio tributario de devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con fi nanciación de donaciones y Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable; Que, el Decreto Supremo N° 032-2019-RE, establece el procedimiento administrativo de Registro de Plan de Operaciones de las intervenciones, el cual comprende información sobre la relación de bienes y servicios que se requieran, la organización de los recursos institucionales, humanos y fi nancieros destinados a la ejecución ordenada secuencial de acciones, la cobertura territorial, la distribución del presupuesto especí fi co, la naturaleza, el monto de los gastos reconocibles y el origen de los recursos fi nancieros, y el periodo de ejecución, que permitan alcanzar los objetivos de una intervención; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 032-2019-RE señala que la APCI aprobará los formatos de Plan de Operaciones de las Intervenciones; y la Segunda Disposición Complementaria Final indica que la APCI aprobará su Texto Único de Procedimientos Administrativos actualizado, considerando lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo;Que, en ese contexto, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 103-2019/APCI-DE del 1 de agosto de 2019, se aprueba los formatos de Plan de Operaciones de las Intervenciones de la Cooperación Técnica Internacional (CTI); Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 036-2021-RE, se modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el cual comprende como procedimiento administrativo al “Registro de Plan de Operaciones de las Intervenciones”; Que, mediante el Informe N° 2099-2025-APCI/DOC- BEN del 17 de noviembre de 2025, la Subdirección de Bene fi cios de la Dirección de Operaciones y Capacitación propone la actualización de los Formatos 2, 3, 4 y 5 del Plan de Operaciones de las Intervenciones de la Cooperación Técnica Internacional (CTI), aprobados por la precitada Resolución Directoral Ejecutiva N° 103-2019/APCI-DE; Que, a través del Memorándum N° 1681-2025-APCI/ DOC del 17 de noviembre de 2025, la Dirección de Operaciones y Capacitación remite, en sentido favorable, la propuesta de actualización de los Formatos 2, 3, 4 y 5 del Plan de Operaciones de las Intervenciones de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) para fi nes de su aprobación formal; Que, con el Informe N° 0064-2025-APCI/OPP, del 24 de noviembre de 2025, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto brinda su opinión técnica sobre la propuesta de actualización de los Formatos 2, 3, 4 y 5 del Plan de Operaciones de las Intervenciones de la Cooperación Técnica Internacional (CTI), indicando -entre otros- la alineación con el Plan Operativo Institucional (POI) 2025 Modi fi cado V01 de la APCI, concretamente con la Actividad Operativa, “AOI00108900135, Control previo de documentación proyectada para emisión de constancia para el régimen de devolución de IGV e IPM”, correspondiente al Objetivo Estratégico Institucional, “OEI.02 Fortalecer la e fi cacia, transparencia y rendición de cuentas de la cooperación técnica internacional”; Que, mediante el Informe N° 0295-2025-APCI/OAJ del 24 de noviembre de 2025, la OAJ emite opinión jurídica sobre la actualización de los Formatos N° 2, 3, 4 y 5 del Plan de Operaciones de las Intervenciones de la Cooperación Técnica Internacional (CTI), considerando el marco normativo aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros; el Decreto Supremo N° 036-94-EF, que reglamenta la aplicación del bene fi cio tributario de devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con fi nanciación de donaciones y Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable; el Decreto Supremo N° 032-2019-RE, que establece el procedimiento administrativo de Registro de Plan de Operaciones de las intervenciones; el Decreto Supremo N° 036-2021-RE, que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 103-2019/APCI-DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Actualizar los siguientes Formatos del Plan de Operaciones de las Intervenciones de la Cooperación Técnica Internacional (CTI), aprobados por el artículo 1 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 103-2019/APCI-DE del 1 de agosto de 2019, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva: - Formato 2, Estructura de la intervención (Matriz de Marco Lógico). - Formato 3, Cronograma de ejecución de actividades por componente/resultado del Plan de Operaciones. - Formato 4, Presupuesto especí fi co de las actividades por componentes/resultado y actividades