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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario respecto de las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría. La fi nalidad de la presente resolución es incentivar la subsanación de la obligación de presentar las declaraciones mencionadas en el párrafo precedente; lo que facilitará el control de las obligaciones tributarias antes referidas por parte de la administración tributaria. Artículo 2.- De fi nición Para efecto de la presente resolución de superintendencia, se entiende por Reglamento al Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT. Artículo 3.- Modi fi caciones del Reglamento 3.1 Modi fi car el literal a) del artículo 11, el segundo párrafo del artículo 12, el numeral 13.5, el primer párrafo del numeral 13.7 del artículo 13 y la nota número dieciséis (16) del Anexo II del Reglamento, en los términos siguientes: “Artículo 11. Infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago El presente capítulo es aplicable a:a) Las sanciones correspondientes a las infracciones señaladas en el Anexo I y, en los supuestos a que se re fi eren los artículos 13-B y 13-C, a la sanción correspondiente a la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. (…).” “Artículo 12. Criterios de Gradualidad(…)Dichos criterios se aplicarán de acuerdo con lo señalado en los Anexos II al V y los artículos 13-A, 13-B y 13-C.”“Artículo 13. De fi nición de los criterios de gradualidad Los criterios de gradualidad son de fi nidos de la siguiente manera: (…) 13.5. El Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada según los anexos respectivos o los artículos 13-A, 13-B o 13-C, según corresponda, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. (…)13.7. La Subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previstos en los anexos respectivos y en los artículos 13-B y 13-C, la cual puede ser voluntaria o inducida. (…).” “ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (…) (16) Lo dispuesto en este numeral es aplicable a los supuestos no contemplados en los artículos 13-B y 13-C.” 3.2 Incorporar el artículo 13-C al Reglamento, en los términos siguientes: “Artículo 13-C. Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, respecto de las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría. 1. La sanción de multa aplicable a la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, respecto de las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría, se gradúa conforme a lo siguiente: DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNFORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓNCRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) SUBSANACIÓN VOLUNTARIASUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción (3)Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder.Si se subsana la infracción a partir del octavo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa y hasta ciento veinte días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de ejecución coactiva. Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos: - Si se omitió presentar la declaración.Presentando: - La declaración correspondiente, si omitió presentarla; o 100% 98% 99% 96% 97% - Si se consideró como no presentada la declaración. (4)- El formulario virtual “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”, si se consideró no presentada la declaración al haberse omitido o consignado en forma errada, el número de RUC o el período tributario, según corresponda.100%Solo aplica el criterio de subsanación. 100% (1) Este criterio es definido en el numeral 13.7. del artículo 13. (2) Este criterio es definido en el numeral 13.5. del artículo 13.(3) El artículo 106 del Código Tributario señala que las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda. Cuando la notificación se realice mediante publicación se deberá tener en cuenta lo previsto en el referido artícu lo. (4) Se considera como no presentada la declaración, si se omitió o se consignó en forma errada, el número de RUC o el período t ributario, según corresponda.