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62 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / GG-PJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000242-2025-SM-GMP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización; y el O fi cio N° 000180-2025-P-ETIIOC-PJ del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, con el Informe N° 000112-2025-ST-ETIIOC-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000374-2019-CE-PJ se creó el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, encargado de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000533-2023-CE-PJ, a propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, se aprobó el Protocolo denominado “Actuación en el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral” – Versión-001. Tercero. Que, en el marco de la Directiva N° 004-2023-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 000247-2023-CE-PJ, a través del Informe Nº 000112-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, sustentó la propuesta de actualización del protocolo denominado “Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral” - Versión-001. Cuarto. Que, la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial, en el ámbito de sus funciones, señala que el Informe Nº 112-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, expresa las motivaciones para la actualización normativa, adjuntando la propuesta respectiva, la misma que -conforme indica el mencionado informe- cumple los requisitos previstos en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 7.1 de la mencionada Directiva Nº 004-2023-CE-PJ; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación. Quinto. Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Poder Judicial, ha otorgado su conformidad legal a la propuesta, señalando que de la revisión del proyecto de documento normativo, se advierte que su texto es consistente con la normativa vigente. Sexto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 001333-2025-GG-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, el mismo que cuenta con los vistos de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Modernización y la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Poder Judicial. Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido documento. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1601-2025 de la quincuagésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de noviembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero. Aprobar la actualización del Protocolo denominado “Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral” – Versión 002.Artículo Segundo. Dejar sin efecto el Protocolo denominado “Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral” – Versión 001, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000533-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero. Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto. Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI PresidentaConsejo Ejecutivo 2463844-1 Implementan segundo tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral en la Sala Civil Permanente de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000427-2025-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2025 VISTOS:El O fi cio N° 000182-2025-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000114-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, cursado por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 000229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral en materia civil, a nivel nacional. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente, antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Tercero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000024-2023-CE-PJ de fecha 16 de enero de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió implementar, a partir del 31 de enero de 2023, en la Corte Superior de Justicia de Huaura el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; constituido por el 1° y 2° Juzgados Civiles de Huaura. Cuarto. Que, asimismo mediante Resolución Administrativa N° 000010-2025-CE-PJ de fecha 13 de enero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Protocolo “Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia” – Versión 001, documento normativo de observancia por parte de las Cortes Superiores de Justicia que propongan implementar el modelo de reforma procesal en el área civil.