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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / Sede MBJ Leonardo Ortiz, ubicada en la Calle Virrey Toledo S/N – José Leonardo Ortiz: - Juzgado de Paz Letrado – MBJ J.L. Ortiz. - 2° Juzgado de Paz Letrado (Antes Comisaría JLO). Sede Olmos, ubicada en la Calle Alfonso Ugarte N° 438 – Olmos: - Juzgado de Paz Letrado – Olmos. Sede San Ignacio, ubicada en la Avenida Mariano Melgar S/N – San Ignacio: - Juzgado Civil – Sede San Ignacio. - Juzgado de Paz Letrado – Sede San Ignacio. La ceremonia de inauguración se realizará a partir del 4 de diciembre 2025. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2463861-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales, disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Huánuco y Piura; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000431-2025-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000133-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000095-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha, existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huara, Ica, La Libertad, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Puente Piedra Ventanilla y San Martin, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada consolidación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ, 105-2022-CE-PJ y 90-2025-CE-PJ, cuyo fi n principal fue medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan, toda vez que, se encontraban vigentes durante el periodo de evaluación. Tercero. Que, al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió al Órgano de Gobierno el Informe Nº 00095-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad. En dicho documento se realiza un análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, determinándose su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados tanto a la necesidad de apoyo en la demanda procesal como al arrastre de carga procesal del año anterior. En tal sentido, se estableció que el plazo de extensión de las prórrogas de funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales estará determinado por los indicadores mencionados. Así, se dispuso prórrogas de seis meses para aquellos órganos que alcanzaron un nivel óptimo de producción y, para aquellos que no lograron cumplir con los niveles de productividad esperados, corresponden prórrogas de cinco, cuatro, tres y dos meses, respectivamente. Asimismo, se analizó el requerimiento presentado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y Huaura referido a la redistribución y apertura de turno de los Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga, así como del Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Huacho y provincia de Huaura; al respecto, se veri fi có que los mencionados órganos jurisdiccionales no cumplen con los estándares de producción, re fl ejando una carga procesal pendiente. Por tanto, la redistribución y apertura de turno no resulta atendible, en razón de que en las condiciones actuales no se garantiza el cumplimiento de las metas proyectadas. Respecto a la solicitud presentada por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, referida a la redistribución de expedientes y la apertura de turno en el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia de Trujillo, se veri fi có que la carga procesal de sus órganos homólogos se encuentra dentro de los parámetros mínimos establecidos para la función penal colegiada. Asimismo, se identi fi có mal manejo en los registros de programación de audiencias y las medidas administrativas adoptadas previamente continúan orientadas a consolidar la descarga procesal en dicho órgano transitorio. Por tanto, la redistribución y apertura de turno no resulta atendible por el momento. En relación con el requerimiento de apertura de turno y redistribución de expedientes presentado por la Corte Superior de Justicia de Cusco, del 4° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios al Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, ambos del mismo distrito y provincia de Cusco, se veri fi có que dichos órganos Jurisdiccionales registran niveles de sobrecarga procesal y, pese a ello, mantienen el cumplimiento de sus metas de producción. Adicionalmente, el 4° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial presenta una doble carga procesal, con una tendencia sostenida al incremento de nuevas demandas; mientras que el órgano transitorio evidencia una carga inferior y con turno cerrado, por consiguiente el requerimiento de apertura de turno hasta equiparar la carga procesal con su permanente y redistribución de expedientes resultan técnicamente procedentes, siendo congruentes con los objetivos establecidos para el periodo de prórroga vigente. En cuanto al pedido de la Corte Superior de Justicia de Arequipa referido a la redistribución de expedientes del código de procedimientos penales de 1940 de la Sala Mixta del distrito y provincia de Camaná hacia