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27 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / NTP-ISO 41015:2025 Gestión de inmuebles y servicios de soporte. Influir en los comportamientos organizativos para mejorar los resultados de las instalaciones. 1ª Edición NTP 012.001:2025 GRANADILLA. Buenas prácticas agrícolas. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 012.001:2018 RTP-ISO/TR 24971:2025 Dispositivos médicos. Orientación sobre la aplicación de la norma ISO 14971. 1ª Edición NTP 311.254-4:2017/MT 1:2025 EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL. Cordones detonantes. Parte 4: Método de ensayo para determinar transmisión por simpatía. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1ª Edición Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-ISO 37:2015 Caucho, vulcanizado o termoplástico. Determinación de las propiedades de esfuerzo-deformación en tracción. 3ª Edición NTP-ISO 18454:2006 (revisada el 2016) Calzado. Atmósferas normales para el acondicionamiento y ensayo de calzado y componentes para calzado. 1ª Edición NTP-ISO 14737:2012 PIEZAS FUNDIDAS DE ACERO NO ALEADO Y DE BAJA ALEACIÓN PARA APLICACIONES GENERALES. 1ª Edición NTP-ISO 3755:2012 ACEROS FUNDIDOS AL CARBONO PARA PROPÓSITOS DE INGENIERÍA EN GENERAL. 1ª Edición NTP 011.457:2016 GRANOS ANDINOS. Harina extruida de quinua. Requisitos. 1ª Edición NTP 202.030:1998 (revisada el 2018) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche cruda. Ensayos preliminares: Ebullición, alcohol y alizarol. 2ª Edición NTP 202.119:1998 (revisada el 2014) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche cruda. Determinación de nitrógeno (total) en leche Método Kjeldahl. 1ª Edición NTP 012.001:2018 GRANADILLA. Buenas prácticas agrícolas. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 2443110-1 SALUD Aprueban la Guía Técnica para la toma, conservación y transporte de muestras de suelo superficial de uso residencial y parques RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 645-2025/ MINSA Lima, 29 de setiembre del 2025VISTO, el Expediente N° 2025-0065162, que contiene el Memorándum N° D002992-2024-DIGESA-MINSA, que contiene el Informe N° D000032-2024-DIGESA- DCOVI-TGE-MINSA, y el Memorándum N°D001525-2025-DIGESA-MINSA, que anexa la Nota Informativa N° D000721-2025-DIGESA-DCOVI-MNSA y el Informe N° D000032-2025-DIGESA-DCOVI-TGE-MINSA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° D000794-2025-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, así como, vigilar, cautelar y atender los problemas de salud ambiental; Que, el artículo 105 de la precitada Ley dispone que corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros, respectivamente; Que, el artículo 4 de la Ley N° 31189, Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas, concordante con el artículo 6 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2023-SA, contempla que el Ministerio de Salud elabora y actualiza, de ser el caso y acorde a sus competencias, los protocolos de atención e instrumentos técnicos para la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas, acogiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riegos físicos, químicos y biológicos externos a la persona; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1026- 2020/MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria N° 126-MINSA/2020/DGIESP: “Directiva Sanitaria que establece el procedimiento para el abordaje integral de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas”, cuyo subnumeral 6.2.1 del numeral 6.2 dispone que la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental o la que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud, realiza la vigilancia sanitaria para evaluar la calidad del agua para consumo humano, aire y suelos de uso residencial/parques (en lugares priorizados) para el control de aquellos parámetros, relacionados a la exposición a metales pesados y otras sustancias químicas en la zona de su jurisdicción, según corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente;