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23 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / documento con Registro N° 4088137, de fecha 24 de julio de 2025, PMTE solicitó la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la fi nalidad de alinear el trazo de la ruta de la Línea de Transmisión con el trazo del instrumento ambiental, modi fi cando las coordenadas y adecuando los planos de la CONCESIÓN; Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la aprobación de solicitudes de modi fi cación de concesiones o autorizaciones, cuando corresponda, están sujetas a la actualización de los requisitos y veri fi cación de las condiciones previstas en dicho artículo, y las normas de inversión privada correspondientes; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la modi fi cación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento establecidos en el artículo 25 de la Ley, cuando corresponda; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que concluyen que corresponde aprobar la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, insertando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Puerto Maldonado – S.E. Iberia”, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Aprobar el texto de la minuta de la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 623-2025 solicitada por Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., a fi n de modi fi car numeral 1.3 de la Cláusula Primera, la Cláusula Décimo Segunda, el literal g) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3 .- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta que contiene la primera modi fi cación del Contrato de Concesión N° 623- 2025, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4 .- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 623-2025, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2442947-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde”, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2025- MINEM/DM Lima, 1 de octubre de 2025 VISTOS: El Informe N° 040-2025-MINEM/DGEE-CEZ- JCG, de la Dirección General de E fi ciencia Energética; el Informe N° 0849-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) es competente, entre otros, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, señala como competencias exclusivas del MINEM las siguientes: i) diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; ii) regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; y, iii) otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, la Ley N° 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde, tiene por objeto fomentar la investigación, el desarrollo, la producción, la transformación, el almacenamiento, el acondicionamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la exportación y como vector energético, en sus diferentes aplicaciones, para el aprovechamiento y utilización en la matriz energética nacional a fi n de mejorar la calidad de vida de la población como resultado de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI); Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31992, compete al Poder Ejecutivo la aprobación de un Reglamento y la normativa adicional que sea necesaria para la aplicación de la Ley N° 31992; Que, en atención a la normativa vigente, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31992, Ley de Fomento de Hidrógeno Verde, para regular las actividades relacionadas al fomento del hidrógeno verde como combustible no derivado de los hidrocarburos, así como vector energético para las diferentes aplicaciones especi fi cadas en la citada Ley; Que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que el plazo para la recepción de