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37 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, a su vez, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento versan sobre (i) relación de personal técnico, (ii) relación de equipamiento, (iii) planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular con memoria descriptiva, (iv) documento que acredite la posesión legítima de la infraestructura inmobiliaria y (v) póliza de seguros de responsabilidad civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que es derecho de los administrados, con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, mediante Resolución Directoral N° 1956-2015- MTC/15 de fecha 07 de mayo de 2015, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 02 de julio de 2025, se autorizó a la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., identi fi cada con RUC N° 20550635322, en adelante CITV, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Félix B. Cárdenas N° 661 y 667, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral N° 165-2020- MTC/17.03 de fecha 14 de agosto de 2020, se renovó al CITV la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 1956-2015-MTC/15, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en el local ubicado en Av. Félix B. Cárdenas N° 661 y 667, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el plazo de adicional de cinco (05) años; indicándose que el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 04 de julio de 2020; Que, mediante Resolución Directoral N° 0307-2023- MTC/17.03 de fecha 22 de mayo de 2023, se autorizó al CITV la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, quedando dos líneas: una (01) línea de inspección tipo mixta y una (01) línea de inspección tipo menor, para operar en el local ubicado en Av. Félix B. Cárdenas N° 661 y 667, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-254952-2025 de fecha 09 de junio de 2025, el señor MANUEL MARCELO PAZ MERCEDES, identi fi cado con DNI N° 06160061, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Félix B. Cárdenas N° 661 y 667, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante O fi cio N° 19311-2025-MTC/17.03 de fecha 11 de junio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme o que haya agotado la vía administrativa; Que, con O fi cio N° 20773-2025-MTC/17.03 de fecha 23 de junio de 2025, noti fi cado el 24 de junio de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a requisitos documentales (presentación del Certi fi cado de Homologación de Equipos, Constancia de Calibración de Equipos, y contrato de arrendamiento vigente; así como acreditar el pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil), y recursos humanos (precisiones sobre el personal que integra su nómina y presentación de contratos vigentes); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-288749-2025 de fecha 27 de junio de 2025, SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio N° D000584-2025-SUTRAN-GPS, de la misma fecha, mediante el cual señala que el CITV no registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-305146-2025 y Hoja de Ruta N° E-306934-2025, de fechas 07 y 08 de julio de 2025, respectivamente, el CITV solicitó diez (10) días de prórroga para la subsanación de observaciones