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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (03/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / haber sido informado sobre la Ley de Becas, a pesar de que el Colegio conocía desde el 2020 su estado de salud y situación económica. Esta a fi rmación fue reiterada en el correo electrónico del 8 de septiembre de 2023, en la que el denunciante indicó que desde el año 2020 solicitó apoyo y que, en reiteradas reuniones, se le manifestó que el Colegio no otorgaba becas. 77. Asimismo, los mensajes de WhatsApp del 4 de octubre de 2023, dirigidos al señor ██████████ , refuerzan esta conclusión, dado que en ellos el denunciante le recuerda que había remitido documentación desde el año 2020 y reclama que el Colegio no actuó en consecuencia; a su vez, dicha persona le responde (en representación del Colegio) que están por atender la solicitud de beca y que esta aplicaría desde el momento en que se cuente con el certi fi cado de discapacidad. Finalmente, la Acta de Inspección del 23 de enero de 2024 recoge la declaración del propio Colegio, en la que reconoce que ha venido brindando facilidades al señor ██████████ desde el año 2020. 78. En base a todo lo expuesto, es posible a fi rmar que el Colegio tenía conocimiento del estado de salud del señor ██████████ , así como de su situación económica, desde el año escolar 2020. 79. Por otro lado, obran en el expediente los siguientes medios probatorios que nos permiten veri fi car el padecimiento del señor ██████████ : i) Constancia del ███████████████ 25, emitida el 1 de febrero de 2021, suscrita por el doctor █████████████ - director médico, por la cual se deja constancia de que el denunciante tenía el diagnóstico de ████████████████ , por lo que ingresó al programa de ███████████████ tres (3) veces por semana. ii) Constancia de atención en ██████████ 26, emitida el 1 de junio de 2023, por el doctor ██████████ , médico ██████████ del ██████████ , propiedad de la empresa ██████████ , por la cual se deja constancia de que el señor ██████████ presenta el diagnóstico de enfermedad ███████████ , con requerimiento de ██████████ tres (3) veces por semana. Asimismo, se deja constancia de que el denunciante requiere de sesiones de ██████████ continuas y de forma inde fi nida para preservar su salud y bienestar. iii) Informe médico del 21 de junio de 2023 27, suscrito por el doctor ████████████ , médico ████████████████████ quien informa, entre otros, que el señor ███████████████ padece una enfermedad ██████████ en ██████████ desde el 2016 hasta la emisión del citado documento. Asimismo, se señala que el denunciante realiza controles trimestrales por Consultorio Externo de ██████████ y está en programa de ██████████ tres (3) veces por semana. iv) Certi fi cado de Discapacidad 28, emitido el 11 de septiembre de 2023, que certi fi ca que el señor ██████████ cuenta con una discapacidad severa; asimismo, en el diagnóstico de daño se precisa que el denunciante padece de una █████████████ . v) Constancia emitida el 10 de enero de 202429, por el ██████████ , suscrita por el señor ██████████ , administrador, que señala que el señor ██████████ recibió tratamiento de ██████████ desde marzo de 2020 hasta marzo de 2023, debido a su diagnóstico ██████████ . 80. De la revisión de los medios probatorios antes detallados, se advierte que el señor ██████████ padece de ██████████ desde el año 2016, fecha desde la cual se encuentra bajo tratamiento de █████████ . Asimismo, consta que, desde marzo de 2020, el tratamiento se realiza con una frecuencia de tres (3) sesiones semanales, conforme lo señalan las constancias médicas emitidas por distintos centros de salud especializados. De igual manera, dicha enfermedad es la misma que se consigna en el Certi fi cado de Discapacidad emitido por el Minsa el 11 de septiembre de 2023, en el cual se certi fi ca que el señor ██████████ presenta una discapacidad severa (con problemas para el cuidado personal, la locomoción, la disposición corporal, destreza y de situación) como consecuencia de una █████████████ . Todo ello permite veri fi car la existencia, continuidad y severidad de la condición médica del denunciante. 81. En ese sentido, los medios probatorios obrantes en el expediente permiten concluir que el denunciante habría podido acceder a una beca integral desde el 2020, si no fuera por la falta de información incurrida por el Colegio, pues desde aquel momento él: a) padecía una enfermedad que conllevaba su incapacidad permanente para trabajar, la cual, aunque recién es certi fi cada en 2023, se origina al menos desde 2016; y, b) tenía di fi cultades económicas para asumir el pago del servicio educativo. 82. En consecuencia, este Colegiado considera que corresponde revocar la resolución apelada en el extremo que denegó la medida correctiva analizada y, en su lugar, disponer que el Colegio devuelva al señor ██████████ los importes pagados por concepto de pensiones escolares correspondientes a sus dos (2) menores hijos, desde el año 2020 hasta agosto de 2023; asimismo, deberá devolver los intereses generados desde la fecha en que se efectuaron dichos pagos hasta la fecha en que se concrete la devolución, así como los intereses compensatorios y/o moratorios y las penalidades que el Colegio pudiera haber cobrado sobre tales montos. Para tal efecto, el cumplimiento de dicha medida deberá efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de noti fi cada la presente resolución. 83. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley de Becas, el citado bene fi cio abarca no solo la exoneración de pensiones, sino también otros conceptos vinculados a la formación académica, como matrícula, certi fi cados, exámenes, graduación o titulación. En ese marco, y considerando que el denunciante se vio limitado en su acceso integral al bene fi cio por la falta de información brindada por el Colegio, corresponde disponer, como medida correctiva complementaria, de ofi cio, la devolución de los montos pagados por dichos conceptos desde el año 2020 hasta agosto de 2023, respecto de sus dos (2) menores hijos. Cabe indicar, además, que esta devolución deberá incluir los intereses generados desde cada pago hasta su restitución, así como los intereses compensatorios y/o moratorios y cualquier penalidad que se hubiere cobrado. El cumplimiento de esta medida deberá efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de noti fi cada la presente resolución. 84. Finalmente, corresponde precisar que la motivación que sustenta el otorgamiento de las presentes medidas correctivas, esto es, la devolución de los pagos efectuados por el denunciante desde el año 2020, no se encuentra en contradicción con lo expuesto en los considerandos 66 a 68 de la presente resolución, referidos al análisis sobre el otorgamiento de la beca para los menores hijos del denunciante para todo el año escolar 2023; ello en tanto dichos considerandos se circunscriben exclusivamente a determinar si correspondía conceder la beca durante ese año especí fi co. Por el contrario, lo evaluado para el otorgamiento de las medidas correctivas se vincula con la afectación generada por la omisión del deber de información imputable al Colegio -extremo de la denuncia materia de allanamiento-, la cual habría impedido al denunciante postular oportunamente al bene fi cio desde el año 2020, es decir, se vio frustrada su capacidad de aspirar a dicho bene fi cio. En tal sentido, ambos análisis abordan situaciones diferenciadas, por lo que no resultan incompatibles entre sí. 85. Se ordena al Colegio que presente a la Comisión de origen los medios probatorios que prueben el cumplimiento de las medidas correctivas en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado para tal fi n30, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva, de acuerdo con el artículo 117° del Código31. De otro lado, en caso de incumplimiento del mandato, el denunciante podrá comunicarlo a la Comisión de origen, la cual evaluará la imposición de la multa coercitiva 32. Sobre la graduación de la sanción 86. El artículo 112º del Código establece que, al momento de aplicar y graduar la sanción, el órgano