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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (04/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA Y RECONOCE DE INTERÉS Y NECESIDAD SOCIAL LA ATENCIÓN DE LAS PRIORIDADES SANITARIAS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- DECLARAR Y RECONOCER de interés y necesidad social la atención de las siguientes cinco (05) prioridades sanitarias en el distrito de San Isidro: 1. Envejecimiento de la población 2. Cáncer 3. Salud mental4. Enfermedades no transmisibles 5. Accidentes Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Salud y Bienestar Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR a el/la Alcalde/sa a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 25 días del mes de setiembre de 2025 NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2444495-1 Ratifican vigencia del Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad de San Isidro, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 342 San Isidro, 1 de octubre de 2025 LA ALCALDESA DE SAN ISIDROVISTOS: el Informe N° D000004-2025-0.2-CPIP/MSI del Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP; y, el Informe N° D000259-2025-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de acuerdo al artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se tiene que el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, asimismo, el artículo 20° de la citada Ley Orgánica, señala: “Son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; y, el artículo 43°, establece: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”; Que, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se establece el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo dichas modalidades; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 082-2019- MSI, la Municipalidad de San Isidro creó el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), el cual fue rati fi cado y reconformado mediante resoluciones posteriores; Que, a través de la Ordenanza N° 498-MSI se declaró de interés el desarrollo de procesos de promoción de la inversión privada en el distrito, precisándose que las funciones del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) son ejercidas a través del CPIP, siendo el Concejo Municipal el órgano máximo de dicho organismo, conforme al numeral 8.3 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1362; Que, en este marco, mediante Resolución de Alcaldía N° 244-2023-MSI se delegaron al CPIP de la Municipalidad de San Isidro las funciones de ejecución contractual previstas en el párrafo 6.3 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1362, incluyendo las contenidas en los incisos 6, 7, 8, 9 y 11 del párrafo 6.1 del referido artículo; Que, posteriormente, el Decreto Legislativo N° 1691, publicado el 2 de octubre de 2024, modi fi có el Decreto Legislativo N° 1362, disponiendo en su Única Disposición Complementaria Transitoria que, mediante resolución del titular, las entidades públicas titulares de proyectos deben designar al órgano responsable para el ejercicio de las funciones previstas en el párrafo 6.1 del artículo 6. Asimismo, las entidades públicas que no cuenten con proyectos en cartera promovidos por su CPIP, o en cuyos proyectos participe ProInversión como Organismo Promotor de la Inversión Privada, deberán proceder a desactivar dichos comités; Que, a su vez, el numeral 40.4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF y modi fi cado por Decreto Supremo N° 277-2024-EF, dispone que el órgano de coordinación es responsable de otorgar la conformidad al Informe Multianual de Inversiones en APP (IMIAPP) elaborado por el órgano de planeamiento; Que, el CPIP de la Municipalidad de San Isidro cuenta actualmente con proyectos APP en cartera y contratos de concesión vigentes, cuya gestión y seguimiento exigen la permanencia de un órgano colegiado técnico y multidisciplinario, resultando necesario rati fi car su vigencia y adecuar su estructura al nuevo marco legal; Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° D000259- 2025-04.0.0-GAJ/MSI, se garantiza que la decisión se encuentre debidamente motivada, alineada al marco normativo vigente y respetuosa de los principios de legalidad y seguridad jurídica De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la vigencia del Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad de San Isidro, creado mediante Resolución de Alcaldía N° 082-2019-MSI y reconformado sucesivamente; siendo que su actual conformación se encuentra acorde a la Resolución de Alcaldía N° 195- 2025-MSI. Artículo Segundo.- RATIFICAR que el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad de San Isidro, ejerce el rol de Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) en los procesos de promoción bajo su competencia, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos.