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101 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que declara de prioridad e interés regional la priorización de proyectos de infraestructura para la gestión de residuos sólidos municipales en la Región de Puno Consejo Regional de Puno ORDENANZA REGIONAL N° 023-2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN LA REGIÓN DE PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 12 de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al O fi cio N° 057- 2024-GR.PUNO/CRP-AUU, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales. Esta autonomía les permite organizar y conducir la gestión pública regional, asumiendo competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, con el objetivo de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, los Gobiernos Regionales tienen la responsabilidad de promover la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos dentro de su jurisdicción. En este sentido, les corresponde priorizar programas de inversión pública, privada o mixta destinados a la construcción, mejora, adecuación ambiental y sanitaria de la infraestructura para la gestión de residuos sólidos, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes, garantizando así una gestión sostenible y e fi ciente;Que, el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, tiene por objeto garantizar la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de materiales y regular la gestión integral de residuos sólidos, comprendiendo la minimización de su generación en la fuente, la valorización material y energética de los mismos, la adecuada disposición fi nal, así como la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública; Que, los Gobiernos Regionales son responsables de promover la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción, y tienen la competencia para elaborar y ejecutar programas de inversión pública, mixta o privada, destinados a la implementación de infraestructura para la gestión de residuos sólidos, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes. Asimismo, deben coadyuvar en las acciones preventivas contra la contaminación ambiental y en la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos, contribuyendo al bienestar ambiental y social de la región; Que, el Decreto Legislativo N° 1278, en su artículo 21°, establece que los Gobiernos Regionales tienen la responsabilidad de promover la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos dentro de su jurisdicción, siendo competentes para: a) Elaborar y poner en marcha programas de inversión pública, mixta o privada para la implementación de infraestructura de residuos sólidos, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes; y d) Coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos; Que, el mismo Decreto Legislativo, en su artículo 23°, otorga competencias a las Municipalidades Provinciales, entre las que se encuentran: a) Plani fi car y aprobar la gestión integral de residuos sólidos mediante los Planes Provinciales de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PIGARS), los cuales deben identi fi car los espacios geográ fi cos para la ubicación de infraestructuras de residuos, compatibilizando estos planes con los de manejo de residuos de los distritos y centros poblados menores, así como con las políticas de desarrollo local, regional y los instrumentos de plani fi cación pertinentes; c) Normar y supervisar el manejo de residuos sólidos dentro de su jurisdicción, conforme a las disposiciones del Ministerio del Ambiente; i) Coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos; y k) Implementar programas de gestión y manejo de residuos que incluyan obligaciones de minimización y valorización de residuos; Que, en cuanto a las Municipalidades Distritales, la Ley les otorga competencias para: c) Normar, dentro de su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales; d) Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, en coordinación con los planes provinciales y el plan nacional; y f) Regular, supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo de residuos de demolición o remodelación de edi fi caciones dentro de su ámbito de competencia; Que, conforme a las facultades de fi scalización del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se realizó una supervisión a los gobiernos locales del país con el objetivo de obtener un diagnóstico sobre el manejo y gestión de los residuos sólidos en el Perú, cuyos resultados se encuentran contenidos en el Informe N° 2013 - 2014, Índice de Cumplimiento de los Municipios Provinciales a Nivel Nacional - OEFA, en el cual se concluye que ninguna de las municipalidades provinciales de la Región de Puno supervisadas cuenta con planes de cierre y reconversión de sus botaderos, y se determina que todas las municipalidades provinciales del Departamento de Puno continúan utilizando botaderos para la disposición fi nal de residuos sólidos, en contravención de las normativas ambientales vigentes; Que, el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, tiene como fi nalidad asegurar la maximización de la e fi ciencia en el