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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (04/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modi fi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”; asimismo, en su artículo 40, señala lo siguiente: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”; Que, con Resolución Ministerial Nº 061-2024- MIMP de fecha 13 de febrero de 2024, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1297, se dispone que la acreditación es el procedimiento mediante el cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, acredita que un Centro Atención Residencial ofrece garantías de calidad e idoneidad para la atención de las niñas, niños y adolescentes que tienen a su cargo y que se encuentran en una situación de riesgo y desprotección familiar; Que, la Directiva Nº 05-2020-MIMP aprobada con Resolución Ministerial Nº 153-2020-MIMP de fecha 05 de agosto del 2020, en el numeral 6.2 de las Disposiciones Especí fi cas, respecto a las condiciones para obtener la acreditación del Centro de Acogida Residencial, exige entre otras, contar con: “c) Reglamento interno y normas de convivencia aprobados de conformidad con el artículo 104 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP. El Reglamento interno es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del centro y establecen las responsabilidades y obligaciones del personal para su cumplimiento en el CAR (...)”; Que, las Aldeas Infantiles “Señor de la Exaltación” de Huarmaca y “San Miguel” de Piura, para el cumplimiento de su misión institucional, desarrollan las actividades en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1297 y su Reglamento, “Decreto Legislativo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, sin cuidados parentales o riesgo de perderlos” y de la Directiva Nº 005-2021-MIMP aprobada con Resolución Ministerial Nº 109-2021-MIMP de fecha 12 de abril de 2021 denominada “Metodología de intervención en los Centros de Acogida Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes”; Que, por Decreto Regional Nº 04-2017/GRP-GR de fecha 17 de julio de 2017, se aprueba el Reglamento Interno de las Aldeas Infantiles “San Miguel” de Piura y “Señor de la Exaltación” de Huarmaca; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 512-2024/GRP-CR, publicada en el diario El Peruano el 15 de diciembre de 2024, las Aldeas Infantiles “San Miguel” de Piura y “Señor de la Exaltación” de Huarmaca son Órganos Desconcentrados de la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social, conforme a lo dispuesto en los Artículos 153 y 155 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que, a través del Memorando Nº 192-2025/GRP- 430000 de fecha 21 de febrero de 2025 la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite la propuesta de Reglamento Interno de las Aldeas Infantiles “San Miguel” de Piura y “Señor de la Exaltación” de Huarmaca, elaborada en consonancia con las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 061-2024- MIMP de fecha 13 de febrero de 2024; Que, mediante Informe Técnico Nº 07-2025/GRP- 410300 de fecha 06 de marzo de 2025 la Subgerencia Regional de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional Piura emite opinión técnica favorable sobre el Reglamento Interno de las Aldeas Infantiles “San Miguel” de Piura y “Señor de la Exaltación” de Huarmaca, precisando que la actualización del reglamento optimizara el funcionamiento de las Aldeas Infantiles, garantizando un entorno legalmente seguro y proporcionando mayor claridad al personal involucrado, lo que permitirá un desempeño adecuado y e fi ciente; así mismo, indica que la propuesta de reglamento interno se ajusta a los lineamientos normativos en materia de modernización; Que, mediante Informe Nº 1143-2025/GRP-460000 de fecha 26 de marzo de 2025, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, considera viable continuar con el trámite de aprobación Reglamento Interno de las Aldeas Infantiles “San Miguel” de Piura y “Señor de la Exaltación” de Huarmaca; Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada y las opiniones técnicas y legales contenidas en los informes antes mencionados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que formalice la aprobación del Reglamento Interno de las Aldeas Infantiles “San Miguel” de Piura y “Señor de la Exaltación” de Huarmaca; Que, el Directorio de Gerencias Regionales en Cuarta Sesión Ordinaria realizada el 06 de mayo de 2025, acordó lo siguiente: “PRIMERO. -SE ACORDÓ POR UNAMINIDAD APROBAR LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LAS ALDEAS INFANTILES “SAN MIGUEL” DE PIURA Y “SEÑOR DE LA EXALTACIÓN” DE HUARMACA”; Que, estando al Acuerdo Primero, del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Cuarta Sesión Ordinaria realizada el 06 de mayo de 2025, así como con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia General Regional y la Secretaria General del Gobierno Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, ‘’Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modi fi catorias; DECRETA:Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto Regional Nº 04-2017/GRP-GR de fecha 17 de julio de 2017, que aprueba el Reglamento Interno de las Aldeas Infantiles “San Miguel” de Piura y “Señor de la Exaltación” de Huarmaca. Artículo Segundo.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LAS ALDEAS INFANTILES “SAN MIGUEL” DE PIURA Y “SEÑOR DE LA EXALTACIÓN” DE HUARMACA, que consta de 10 (diez) capítulos, sesenta y dos (62) artículos, tres (03) disposiciones fi nales y un (01) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 27867,”Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas, modi fi catorias. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los (30) días del mes de mayo del año 2025. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional NOTA: EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA HA SOLICITADO PRECISAR QUE LOS ANEXOS DEL DECRETO REGIONAL Nº 06- 2025/GRP- SE VISUALIZARAN EN LA SIGUIENTE PAGINA WEB: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6821749-006-2025-gr 2422205-1