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107 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / mediante la prestación de servicios públicos de calidad, democratizando el acceso al libro y fomentando el hábito de la lectura, y con ello brindar instrumentos de transformación social, cultural y económica; Que, con Informe N° 337-2025-OAJ/MVES la O fi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración la opinión vertida por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, así como las disposiciones contempladas en la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, la Ley N° 31893, que aprueba las medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2024-MC, precisa que la creación de una biblioteca municipal es una herramienta estratégica de inclusión social y democratización del conocimiento, por lo que, emite opinión legal favorable para que el Concejo Municipal conforme a sus funciones establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo apruebe con Ordenanza Municipal; asimismo, re fi ere que la Ordenanza se encuentra exceptuado del requisito de prepublicación, conforme a lo establecido en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, con Memorando N° 1230-2025-GM/MVES la Gerencia Municipal, conforme a lo recomendado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14° de la Ordenanza N° 519-MVES, Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras, la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”, remite los actuados administrativos a la O fi cina de Secretaria General a fi n de ponerlo de conocimiento al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto y al Dictamen N° 006-2025- CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL “MARIO VARGAS LLOSA” DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que crea la Biblioteca Pública Municipal “Mario Vargas Llosa” del distrito de Villa El Salvador, para garantizar el acceso al conocimiento, a la cultura y a la información en bene fi cio de la ciudadanía, así como promover el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a Ley. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde distrital de Villa El Salvador para que mediante Decreto de Alcaldía dicte los lineamientos y normas complementarias que fueran necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial EI Peruano y, a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa EI Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2444788-1Aprueban modificación de la Ordenanza N° 486-MVES, que aprobó la Conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Villa El Salvador, como instancia de Coordinación interinstitucional del Sistema de Salud ORDENANZA N° 530-MVES Villa El Salvador, 30 de setiembre del 2025El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 007-2025-CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorando N° 1113-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 303-2025-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 260-2025-SGSSBSDOC-GDIS/MVES y N° 314-2025-SGSSBSDOC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) y el O fi cio N°001-2025- SECCOR-CDS/VES y N° 127-2025-JEF-RIS-VES-DIRIS-LS de la Red Integrada de Salud Villa El Salvador, sobre propuesta de modi fi cación de la Ordenanza N° 486- MVES, que aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Villa El Salvador, como instancia de Coordinación interinstitucional del Sistema de Salud, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “ Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y el artículo 40° establece que: ¨Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...)¨ ; fi nalmente el artículo 80° establece competencias compartidas y exclusivas que tiene los gobiernos locales respecto a materia de salud; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran, y por las instancias de coordinación interinstitucional, considerándose parte de éstas últimas, al Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud.; Que, con Decreto Supremo N° 032-2020-SA, se aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, cuyo artículo 18° de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, encargado de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana, en tanto sobre la conformación del Comité Distrital de Salud (CDS), el artículo 19° señala que deberá ser aprobado por