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103 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, prescribe que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, al respecto, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza N° 414-MSI, publicado el 07 de enero de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó la “Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito”; Que, mediante Ordenanza N° 592-MSI, publicado el 31 de diciembre de 2023 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó la “Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito”; Con fecha 23 de febrero de 2024, INDECOPI mediante Resolución N° 0068-2024/CEB-INDECOPI (Expediente N° 000238-2023/CEB) declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales, las medidas impuestas por la Municipalidad de San Isidro, contenidas entre otras, en la Ordenanza N° 414-MSI; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2025-MTC, publicado el 25 de abril de 2025 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprueban medidas especí fi cas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, modi fi cando el artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes (aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC) otorgando a los Gobiernos Provinciales competencia para dictar normas complementarias a su jurisdicción y competencia de gestión y fi scalización respecto del servicio de transporte de envíos de entrega rápida; asimismo, en su artículo 3° incorpora disposiciones respecto al referido servicio de entrega rápida; Que, en el procedimiento de O fi cio iniciado por el INDECOPI contra la Municipalidad de San Isidro (Expediente N° 000114-2024/CEB), mediante Resolución N° 0207-2025/SEL-INDECOPI del 28 de mayo de 2025, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa declaró barreras burocráticas y/o carentes de razonabilidad diversas disposiciones de la Ordenanza N° 592-MSI; Que, la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, a través del visto, señala que en lo que respecta al marco normativo aplicable a la regulación del servicio de entrega rápida (delivery), no resulta conveniente establecer una regulación distrital especí fi ca, en atención a la vigencia del Decreto Supremo N° 006-2025-MTC, que aprueba medidas especí fi cas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte. Asimismo, dicha Subgerencia señala que el referido dispositivo legal establece lineamientos uniformes para la prestación del servicio de delivery a nivel nacional, disponiendo que su implementación y fi scalización corresponde, de manera coordinada, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las Municipalidades Provinciales y a la Policía Nacional del Perú, lo que excluiría a las municipalidades distritales del ejercicio de competencias regulatorias directas en esta materia. En ese contexto, y atendiendo a los pronunciamientos emitidos por el INDECOPI dicha Subgerencia señala que resulta jurídicamente procedente la derogación de las Ordenanza N° 414-MSI y N° 592-MSI en vista de que no corresponde la emisión de un marco normativo regulatorio especí fi co para el servicio de transporte de entrega rápida a través de los vehículos menores al tratarse de una materia que excede las competencias de las municipalidades distritales; Que, estando a lo opinado por la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, según los documentos del visto, es pertinente la aprobación del proyecto de Ordenanza que deroga expresamente a la Ordenanza N° 414-MSI, “Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de San Isidro”, y de la Ordenanza N° 592-MSI, “Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito”; Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° 004514-2025-02.0.0-GM remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas; Que, con Dictamen N° 037-2025-CAJLI, de fecha 12 de setiembre de 2025, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 414-MSI, QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENTREGA RÁPIDA DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Y LA ORDENANZA N° 592-MSI, QUE REGULA EL SERVICIO DE EXPENDIO Y TRANSPORTE DE ENTREGA RÁPIDA DE PRODUCTOS CON VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 414-MSI, Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 592-MSI, Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización Administrativa y a la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su comunicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el por en el Portal Institucional (www.msi. gob.pe). POR TANTO:Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 25 días del mes de setiembre de 2025 NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2444493-1