Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (04/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / I. EGRESOS Dólar ($) Soles (S/) Días Total 2.3.21.11 PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE - Mg. David Chacón Chacón S/. 3,500.00 S/. 3,500.00 S/. 3,500.00 2.3.21.12 VIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIO - Mg. David Chacón Chacón $ 370.00 S/. 1,292.78 7 S/. 9,049.46 S/. 9,049.46 2.5.31.199A OTRAS PERSONAS NATURALES - Inscripción: Participación Congreso $ 160.00 S/. 559.04 S/. 559.04 S/. 559.04 TOTAL S/. 13,108.50 Tipo de cambio referencial 3.494 3. Encargar la Dirección de la Escuela Profesional de Administración de la Gastronomía de la Facultad de Ciencias Administrativas, al Mg. JOSÉ GIOVANNI RÍOS RAMÍREZ, con código N° 0A0130, docente permanente auxiliar a T.P. 20 horas, del 19 al 25 de octubre del 2025 y mientras dure la ausencia del titular. 2°. Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Mg. DAVID CHACÓN CHACÓN deberá presentar a su jefe inmediato superior un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. 3°. Encargar a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración y a la O fi cina de Abastecimiento gestionar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Facultad de Ciencias Administrativas asumir el pago del servicio de la publicación. 4°. Encargar a la Dirección General de Administración, a la O fi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Administrativas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora ELSA ASCENCIÓN MARCHINARES MAEKAWA Secretaria General 2441537-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Reprograman la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025 DECRETO REGIONAL Nº 0007-2025-GRA/GR Ayacucho, 22 de setiembre de 2025 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO VISTO: El O fi cio Nº 000145-2025-GRA/GR-UFDSD de fecha 10 de setiembre del 2025, Proveído Nº 008960-2025-GRA/GR-GG de fecha 11 de setiembre del 2025, Ofi cio Nº 000726-2025-GRA/GG-OACGD de fecha 12 de setiembre del 2025, Opinión Legal Nº 000063-2025-GRA/GG-ORAJ-DAP de fecha 19 de setiembre del 2025, Proveído Nº 001393-2025-GRA/GG-ORAJ de fecha 19 de setiembre del 2025, sobre la Reprogramación de la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas en la Capital de la Provincia de Huamanga; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la constitución política del estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus leyes modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competenciaQue, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º precisa: ”La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (….)”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece en su artículo 40º, que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los Procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, el artículo 31 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, prevé entre los mecanismos de participación ciudadana la rendición de cuentas a fi n de que las autoridades informen sobre la ejecución presupuestal y el uso de los recursos con la que cuentan. La autoridad está obligada a dar respuesta al pedido de la ciudadanía, siendo susceptibles de esta obligación quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción. Los fondos a que se re fi ere el artículo 179 de la Constitución están sujetos a rendición de cuentas conforme a la Ley de la materia; Que, las Audiencias Públicas como espacios de participación ciudadana y de información permite a la ciudadanía de manera individual o a través de las Organizaciones Sociales acceder a la información de los logros y avances de la gestión regional en un periodo determinado, así como información respecto al uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Es una obligación transparentar la gestión regional para generar mayor con fi anza de la ciudadanía hacia sus autoridades y mejorar los canales de comunicación dentro de un estado de Derecho Democrático; Que, a través de la Ley Nº 31433 se ha modi fi cado diversos artículos de la Ley Nº 27967 Ley orgánica de Gobierno Regionales, entre ellos el artículo 24º cuyo texto prescribe “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo