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110 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / Nº 195-2025-MPA adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 016-2025-MPA de fecha 23 de septiembre de 2025, por unanimidad de votos de los miembros del Concejo Municipal y, de conformidad con lo establecido por el artículo 41° de la precitada Ley; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DISPENSAR del pase a comisiones la Opinión Legal N° D000093-2025-MPA/GAJ de fecha 18 de septiembre de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del señor Francisco de Asís Mendoza de Souza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, por considerarse de interés institucional su participación en el VIII Encuentro de Alcaldes y Alcaldesas por Municipios Saludables en la región de las Américas, a desarrollarse del 7 al 9 de octubre de 2025, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en el país de Bolivia, periodo de participación que aunado al tiempo de traslado hace un total de siete (07) días de comisión de servicios, del 5 al 11 de octubre de 2025, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 000285-2025-MPA/SGRH de fecha 12 de septiembre de 2025, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos. Artículo Tercero.- AUTORIZAR el egreso por el costo de pasajes aéreos y viáticos, en mérito a la autorización otorgada por el articulado precedente, por el importe de S/ 3,316.00 (tres mil trescientos dieciséis con 00/100 soles), de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº D000931-2025-MPA/SGP expedido con fecha 15 de septiembre de 2025 por la Sub Gerencia de Presupuesto, en función a que el titular de la entidad estará en comisión de servicios por siete días, desde el 5 de octubre hasta el 11 de octubre y la asignación de viáticos que cubrirá la entidad es de cuatro días, precisándose que los tres días restantes serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo de concejo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Soporte Técnico la publicación del presente acuerdo de concejo en la página web de la entidad www.muniatalaya.gob.pe, y la difusión de su contenido a la Ofi cina de Imagen Institucional y Protocolo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, la publicación del presente documento en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su noti fi cación y distribución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO DE ASÍS MENDOZA DE SOUZA Alcalde Provincial 2442175-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Autorizan viaje de regidora a Italia para participar en evento en representación de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 44-09-2025-CPT Talara, 17 de setiembre del 2025VISTOS: La Sesión Ordinaria de Concejo N° 17-09- 2025-MPT, de fecha 17.09.2025, respecto al punto de agenda: AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE REGIDORA PARA PARTICIPAR EN EVENTO ORGANIZADO POR LA FUNDACIÓN KOSKOWSKA - ITALIA; La Carta de Invitación, de fecha 11.09.2025, de la Fundación Perez-Koskowska; El Informe N° 499-09-2025-OAJ-MPT, de fecha 15.09.2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; El Dictamen N° 42-09-2025-CAJ-MPT, de fecha 16.09.2025, de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad provincial de Talara; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. En efecto, la autonomía municipal garantiza a los gobiernos locales desenvolverse con plena libertad en los aspectos administrativo, económico, político y legislativo; sin embargo, la autonomía no puede ser ejercida de manera irrestricta, pues tienen ciertos límites que deben tomar en cuenta en su ejercicio, toda vez que, conforme al Principio de Unidad de la Constitución, esta debe ser interpretada como un todo, como una unidad donde todas sus disposiciones deben ser entendidas armónicamente; 2. Que, los artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; 3. Que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, mediante los cuales regula asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo establece el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; 4. Que, el inciso 3 del artículo 10° de la Ley N° 27972, dispone que corresponde a los regidores desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde, y el inciso 20 del artículo 20° de la misma Ley prevé que es atribución del alcalde delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal. A su vez, el artículo 37° del Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de Talara, aprobado por Ordenanza Municipal N° 07-06-2021-MPT, dispone que el Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal, precisando que todas las atribuciones delegadas deberán ser de conocimiento de todos los regidores miembros del concejo a través de Secretarla General en forma inmediata, bajo responsabilidad. El artículo 39° del Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de Talara establece que son atribuciones políticas delegables del Alcalde a cualquier regidor hábil, las siguientes: • De manera temporal y verbalmente: • Presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo cuando el Alcalde o Alcalde encargado se retira de la misma y se encuentre ausente en la sesión primer regidor hábil. • De manera temporal:• Atender e informar los pedidos que formulen las organizaciones vecinales. • Representar a la institución municipal o el Alcalde en las actividades o eventos de carácter social, interinstitucional, cívico o patriótico. • De carácter permanente y a todos los regidores hábiles: • Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.