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106 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- DESIGNAR al Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP como Órgano Responsable para el ejercicio integral de las funciones que establece la normativa aplicable en materia en materia de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos. Artículo Cuarto.- RATIFICAR la delegación de funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual dispuesta en la Resolución de Alcaldía N° 244-2023-MSI, precisando que estas forman parte de las competencias asignadas al CPIP como órgano responsable de la entidad. Artículo Quinto.- PRECISAR que el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad de San Isidro actuará como órgano de coordinación únicamente respecto de la conformidad al IMIAPP, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Resolución se comunique a la entidad competente en materia de promoción de la inversión privada, para su conocimiento y registro, conforme a la normativa vigente, y se publique en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro. Regístrese, comuníquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2444539-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que crea la Biblioteca Pública Municipal “Mario Vargas Llosa” del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA N° 529-MVES Villa El Salvador, 30 de setiembre del 2025El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 006-2025-CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorando N° 1230-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 337-2025-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1136-2025-GDIS/MVES y N° 882-2025-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Memorando N° 1575-2025-OPP/MVES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, sobre proyecto de Ordenanza que crea la Biblioteca Pública Municipal “Mario Vargas Llosa” del distrito de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…).”, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 8) del artículo 9° establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas (…)”; asimismo, el artículo 40º establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)¨; fi nalmente el artículo 82° instaura: “Las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional las siguientes: (…) 11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados.”; Que, la Ley N° 30034, crea el Sistema Nacional de Bibliotecas, el mismo que en el literal c) del artículo 3° re fi ere: “El Sistema Nacional de Bibliotecas está integrado por: (…) c. Las bibliotecas públicas de (…) las municipalidades provinciales, distritales (…)”; así también el literal g) del artículo 4° señala: “El Sistema Nacional de Bibliotecas tiene las siguientes funciones: (…) g. Propiciar la creación y sostenibilidad de las bibliotecas públicas pertenecientes a los (…) gobiernos locales.”; Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, en los literales b) y e) del artículo 5° establece: “Son funciones esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú las siguientes: (…) b. Formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión e fi ciente y e fi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas. (…) e. De fi nir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su efi caz funcionamiento.”; Que, la Ley N° 31893, aprueba las medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, siendo que en el artículo 1° señala que su objeto es: “(..) establecer medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para fortalecer y posicionar el ecosistema del libro y de la lectura en los ámbitos nacional e internacional”; asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4° re fi ere: “4.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales llevan a cabo las siguientes acciones: a. Crean e implementan nuevas bibliotecas públicas, a cargo de su propio presupuesto, en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú, en concordancia con las directivas o lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas y sus normas orgánicas (…)”.; Que, con Decreto Supremo N° 003-2024-MC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31893, el mismo en el numeral 6.1 del artículo 6° señala: “Los gobiernos (…) locales crean la biblioteca pública a través de la emisión de una Ordenanza Municipal (…) o instrumentos normativos similares, según corresponda, garantizando la cobertura de los servicios bibliotecarios con enfoque intercultural en favor de la ciudadanía, de acuerdo a la evaluación y los procedimientos establecidos por el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas; en concordancia con lo establecido en el artículo 4, numeral 4.2 y literal a) de la Ley N° 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura.”; Que, con Memorando N° 882-2025-GDIS/MVES, ampliado con Memorando N° 1136-2025-GDIS/MVES, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, informa que se ha registrado los datos de la Biblioteca Pública Municipal “Mario Vargas Llosa” del distrito de Villa El Salvador en la plataforma del Registro Nacional de Bibliotecas (RNB) en cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Bibliotecas, por lo cual, es necesaria la formalización de la mencionada biblioteca mediante una Ordenanza Municipal, ello en virtud a la Ley N° 30034, que crea el Sistema Nacional de Bibliotecas y las normas expedidas por la Biblioteca Nacional del Perú; asimismo, re fi ere que se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° 1575-2025-OPP/MVES respecto al presupuesto necesario para la implementación de la mencionada biblioteca municipal, por ello, la referida Gerencia solicita se emita una Ordenanza que apruebe la creación de la Biblioteca Pública Municipal “Mario Vargas Llosa” en el distrito de Villa El Salvador, lo cual permitirá disminuir las brechas existentes de cobertura bibliotecaria