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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (04/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 1) del artículo 9º de la mencionada Ley Orgánica Nº 27867, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; así también el literal a) del mismo cuerpo normativo prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece a su vez, que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 33º de la citada Ley Orgánica, precisa que la administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la plani fi cación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos (en adelante, Ley Nº 31096), señala que los gobiernos regionales autorizan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial entre provincias ubicados en una misma región; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-MTC, se aprueba el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de pasajeros en automóvil Colectivo (en adelante Reglamento), que tiene como objeto regular el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31096; Que, en numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento, establece que el MTC y los gobiernos regionales aprueban el listado de rutas en las que, por ausencia o insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de categoría M3, resulte viable autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional, interregional e interprovincial, respectivamente, de acuerdo con los lineamientos que apruebe el MTC mediante Resolución Directoral; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, dispone que los gobiernos regionales aprueban mediante Ordenanza Regional, el listado de rutas a que se refi ere el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento; señalando que solo se puede autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial en caso de insu fi ciencia de oferta una vez que se apruebe el listado de rutas a que se re fi ere el numeral 12.2 del artículo 121º del presente Reglamento; Que, en marco de la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, mediante Resolución Directoral Nº 015-2022-MTC/18 se aprueba la Directiva Nº 006- 2022-MTC/18 “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3” (en adelante, Directiva), la cual fue modi fi cada con Resolución Directoral Nº 12-2024-MTC/18; Que, mediante Informe Técnico Nº D223-2024-GR. CAJ/DRTC-DCT/DTT, de fecha 24 de octubre de 2024, con expediente Nº 000780-2024-017419, se informó que se realizó los pasos previstos en la Directiva Nº 006-2022-MTC/18 “Directiva que establece lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”,(…); cumpliendo con alcanzar el listado de veintiocho (28) rutas para servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en vehículo de categoría M1 y M2 en la región Cajamarca, a fi n de que esta a su vez sea remitida al MTC para la obtención de la opinión favorable correspondiente; Que, según Informe Legal Nº D83-2024-GR.CAJ/ DRTC-DCT/MIJC, de fecha 29 de octubre de 2024, concluye que: “el Informe Técnico Nº D223-2024-GR. CAJ/DRTC-DCT/DTT - MAD3: 00780-2024-017419, ha informado técnicamente las condiciones actuales de las rutas autorizadas en la Región de Cajamarca, el estado de las vías y la cantidad de habitantes y vehículo habilitados que cubren el servicio de transporte terrestre de personas, así como se advierte que ha desarrollado la metodología descrita en la Directiva Nº 006-2022-MTC/18.1 y su modi fi catoria, siguiendo con carácter obligatorio las cuatro etapas según la orden de prelación establecido es que se deberá remitir al Ministerio de Transporte y Comunicaciones – Dirección General de Autorizaciones en Transportes o el órgano que haga sus veces, el presente Informe Legal y el Informe Técnico citado con el listado de rutas donde para autorizar el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo por insu fi ciencia de oferta en la región Cajamarca para que emita opinión favorable al mismo”; Que, mediante O fi cio Nº D612-2024-GR.CAJ/DRTC, de fecha 12 de noviembre de 2024, el Director Regional de Transporte y Comunicaciones de Cajamarca, remite al MTC el listado de rutas para el Servicio Temporal de Transporte Terrestre en Automóvil Colectivo de ámbito interprovincial por insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas, conforme lo dispuesto en la Directiva y se adjuntan los informes: Informe Técnico Nº D223-2024-GR.CAJ/DRTC-DCT/DTT e Informe Legal Nº D83-2024-GR.CAJ/DRTC-DCT/MIJC, para su aprobación; Que, con fecha 19 de octubre de 2024, se recibe asistencia técnica por parte del MTC, en consecuencia se tiene el Informe Técnico Nº D244-2024-GR.CAJ/DRTC-DCT/DTT de fecha 20 de noviembre del año 2024, en el cual concluye: “habiendo realizado los pasos previstos en la Directiva Nº 006-2022-MTC/18 “DIRECTIVA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LA INSUFICIENCIA DE OFERTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN VEHÍCULOS M3”, considerando que algunas rutas NO han sido autorizadas en atención al OFICIO Nº 7616-2024-MTC/17.02, respeto a rutas nacionales otorgadas con escalas comerciales dentro de la Región de Cajamarca, en atención a tomar en cuenta solo los Centros Poblados y no distritos de la Región, tal como detalla paso a paso en la evaluación de la citada Directiva, en particular el desarrollo de la segunda etapa, tomando en cuenta las frecuencias de los tres (03) principales centros poblados con mayor cantidad poblacional y la aplicación de la fórmula “alfa” para toda la relación de centros poblados restantes, a fi n de obtener la disponibilidad del servicio de transporte y teniendo en consideración que todas las rutas tomadas en cuenta NO pasan por un LAT y según lo dispuesto en el artículo 5º numeral 5.3 literal e) del Decreto Supremo Nº 003-2022-MTC; cumplimos con alcanzar EL LISTADO DE VEINTICUATRO (24) RUTAS PARA SERVICIO TEMPORAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN AUTOMÓVIL COLECTIVO EN VEHÍCULO DE CATEGORÍA M1 Y M2 EN LA REGIÓN CAJAMARCA, a fi n de que esta a su vez sea remitida al MTC para la obtención de la opinión favorable correspondiente”; Que, mediante O fi cio Nº D642-2024-GR.CAJ/DRTC de fecha 20 de noviembre del 2024, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca remite al MTC – Dirección General de Autorizaciones en transportes, la actualización de listado de rutas para el transporte terrestre, conforme Directiva Nº 006-2022-MTC/18 en atención de la Asistencia Técnica Virtual de fecha 19/11/2024, adjuntando el Informe Técnico Nº D244-2024-GR.CAJ/DRTC-DCT/DTT de fecha 20 de noviembre de 2024, el cual contiene la actualización del