TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN N° 4921-CU-2025 Huancayo, 23 de setiembre de 2025EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto , el o fi cio N° 01541-2025-R-UNCP del 12 de setiembre 2025, a través del cual el rector dispone se haga de conocimiento al Consejo Universitario su viaje a España. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, Artículo 8º Autonomía Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico; Que, con documento señalado en el visto, el rector mani fi esta que: “habiendo recibido las convocatorias de la Corte Vasca de Arbitraje (07.10.2025), Universidad de Castilla-La Mancha (03.10.2025) y Universidad de Málaga (10.10.2025) para participar de reuniones de trabajo y suscripciones convenios marcos y especí fi cos; con el objetivo de potenciar la proyección de la educación, cultura e investigación en bene fi cio de los docentes y estudiantes de la UNCP, viajará al país de España. Por lo cual, dispone poner a consideración de Consejo Universitario; en su sesión próxima la autorización o aprobación del viaje a partir de 29 de setiembre hasta el 10 de octubre 2025; Que, en sesión ordinaria de Consejo Universitario del 23 de setiembre 2025, se acordó autorizar el viaje del Rector y encargar el rectorado al Ph.D. Tito Mallma Capcha, Vicerrector Académico (e); De conformidad a las atribuciones conferidas por las normas legales vigentes y el acuerdo de Consejo Universitario en sesión ordinaria del 23 de setiembre 2025; RESUELVE: 1°.- AUTORIZAR el viaje a España del Dr. Amador Godofredo Vilcatoma Sánchez, Rector de la UNCP, para asistir a las convocatorias de la Corte Vasca de Arbitraje (7.10.2025), Universidad de Castilla-La Mancha (3.10.2025) y Universidad de Málaga (10.10.2025) para participar de reuniones de trabajo y suscripciones convenios marcos y especí fi cos, en favor de la Universidad, docentes y estudiantes, a partir del 30 de setiembre al 11 de octubre 2025. 2º.- ENCARGAR el Rectorado de la Universidad Nacional del Centro del Perú, al Ph.D. Tito Mallma Capcha, Vicerrector Académico (e), del 30 de setiembre al 10 de octubre 2025. 3°.- DISPONER se otorgue al Rector, los viáticos y pasajes aéreos internacionales conforme al Decreto Supremo N° 056-2013-PCM . 4°.- ENCOMENDAR la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, por la Dirección General de Administración . 5°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a través de las o fi cinas y unidades correspondientes .Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2443783-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL N° 15662-2025- UNJBG Tacna, 25 de setiembre de 2025 VISTOS:El O fi cio N° 03313-2025-OPEP/UNJBG, Proveídos N° 8459-2025-REDO y N° 3578-2025-SEGE, Informe N° 3834-2025-UPP-OPEP/UNJBG, Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 7601, copia Informe N° 528-2025-UTE-DIGA/UNJBG, O fi cios N° 308 y 309-2025-DRSU-VIAC/UNJBG, Resolución Rectoral N° 15578-2025-UNJBG, sobre la autorización de viaje al exterior del Dr. Luis Alberto Rocchetti Herrera, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; CONSIDERANDOS:Que, mediante Resolución Rectoral N° 15578-2025-UNJBG, se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 531 U.N. Jorge Basadre Grohmann para el Año Fiscal 2025, proveniente de la Fundación Universia- Programa Internacional de Intercambio MetaRed S 2024, por la suma de S/ 9 688,00 (Nueve mil seiscientos ochenta y ocho con 00/100 soles); Que, mediante el documento del Visto el Dr. Luis Alberto Rocchetti Herrera, Director de la Dirección de Responsabilidad Social Universitaria informó que participará del Programa Internacional de Intercambio MetaRed S 2024, a desarrollarse en la Universidad de Murcia - España, programado del 12 al 22 de octubre del 2025; Que, según Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos – y las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047- 2002-PCM, en su Art. 2º se establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley Nº 32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: “Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que