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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o el Concejo Municipal respectivamente; Que, en aplicación al numeral 79.2 del Artículo 79º del Decreto Supremo Nº 211-2022-EF que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado con el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, la Opinión de Relevancia de la Iniciativa Privada es emitida por Acuerdo del Consejo Regional, y el artículo 81 del Decreto Supremo N° 240-2018-EF señala los aspectos del contenido de la Opinión de Relevancia; Que, de acuerdo al rol y funciones del CPIP establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, mediante el Acta N° 010-2025-GRLL-CPIP de fecha 14 de mayo del 2025, el Comité de Promoción de la Inversión Privada ACORDÓ ADMITIR A TRÁMITE el Proyecto en Activos denominado “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO” presentado por la empresa HARAY S.A.C., por haber cumplido con lo señalado en el numeral 98.1 del artículo 98 del Decreto Supremo N° 240-2018-EF que aprueba el reglamento del DL N° 1362; Que, en relación a la disponibilidad del área de terreno para la ejecución de la iniciativa privada “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO”, la Gerencia del Proyecto Especial Chavimochic a través del O fi cio N° 001432-2025-GRLL- GGR-PECH de fecha 26 de junio del 2025 remite adjunto el Informe Técnico N° 016-2025-GRLL-PECH-SGGR-DAT del 24 de junio del 2025 donde informa que el “Área de Reserva Urbana Alto Salaverry Remanente”, no es objeto de con fl icto judicial, no obra proceso administrativo, a la fecha no cuenta con cargas ni gravámenes que limitan la disposición del bien, siendo el propietario el Proyecto Especial Chavimochic, por lo cual ante este pedido no sería de utilidad para la fi nalidad operativa del PECH, siendo el terreno de libre disponibilidad. Que, en relación al informe técnico para la opinión de relevancia, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante el O fi cio N° 000802-2025-GRLL- GGR-GRVCS de fecha 07de julio del 2025, remite adjunto el Informe N° 000101-2025-GRLL-GGR-GRVCS-SGVU de fecha 04 de julio del 2025, en el cual sustenta y se pronuncia sobre los aspectos señalados en el artículo 81° del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y donde en sus conclusiones y recomendaciones señala lo siguiente: “(…) V. Conclusión.El proyecto en activos “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO” presentado por la empresa HARAY SAC es una iniciativa privada que se encuentra en armonía con los objetivos que persiguen las actuales normas legales en materia de participación de la inversión privada. Asimismo, muestra consistencia con las prioridades nacionales, regional y local, expresados en su congruencia con los planes nacionales, sectoriales, plan de desarrollo concertado regional y local. VI. Recomendación.De acuerdo con el análisis del contenido de la propuesta del proyecto en activos “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO”, presentado por la empresa HARAY S.A.C., se hace muy prioritario promover el desarrollo de este proyecto con la fi nalidad de contar con los servicios de alta calidad que permita a los pobladores generar oportunidades de vivienda para mejorar la calidad de vida de las personas que si lo necesitan, por lo tanto, cumple con los criterios de relevancia. En tal sentido, se recomienda la aprobación de la Opinión de Relevancia del proyecto en activos “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO” y se derive el presente informe al Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) de la Región La Libertad para su conocimiento y fi nes.”; Que, mediante O fi cio N° 000034-2025-GRLL-CPIP de fecha 09 de julio del 2025, el Comité de Promoción de la Inversión Privada solicita a la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, el Informe sobre la Opinión de Relevancia de la iniciativa privada de Proyectos en Activos denominado “CIUDAD SANTA CATALINA-TRUJILLO” y continuar con el trámite establecido en el numeral 79.2 del artículo 79 del Decreto Supremo N° 211-2022- EF, que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1362; Que, mediante O fi cio N° 001637-2025-GRLL-GGR- GRCTPIP de fecha 10 de julio del 2025, la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada remite adjunto el Informe N° 000011-2025-GRLL-GRCTPIP-SGPIP-VER de fecha 10 de julio del 2025 donde en su Opinión Técnica señala: “Por los aspectos técnicos emitidos por la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante el O fi cio N° 000802-2025-GRLL-GGR-GRVCS y el Informe N° 000101-2025-GRLL-GGR-GRVCS-SGVU, opina que es viable que se continúe con el procedimiento de emisión de la Opinión de Relevancia de la iniciativa privada de proyectos en activos denominado “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO” presentado por la empresa HARAY S.A.C. con RUC 20604662347”; Que, de acuerdo al Informe Legal No N° 00114-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión procedente el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la declaración de relevancia del proyecto en activos denominado “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO”, al encontrarse alineado a las prioridades nacionales y regionales, expresadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en el Plan de Desarrollo Concertado de la Región La Libertad; Rati fi cado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante O fi cio No 001160-2025-GRLL- GGR-GRAJ. Que, en este sentido el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadana o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de septiembre del 2025, la Señorita Presidente del Consejo Regional sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del expediente que sustenta la Opinión de Relevancia de la Iniciativa Privada Proyecto en Activos denominada “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO”, a fi n que se acuerde su aprobación por el Pleno del Consejo Regional, el mismo que contó con la participación del equipo técnico del ejecutivo regional la Libertad; cuyas intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión; Que, en virtud del principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010- GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional de La Libertad, ACORDÓ POR MAYORÍA: Artículo Primero.- APROBAR LA OPINIÓN DE RELEVANCIA de la Iniciativa Privada de Proyecto en Activos denominada “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO”. Artículo Segundo.- DELEGAR al Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) la emisión de opiniones y aprobaciones sobre la Iniciativa