TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que aprueba los Cuadros para Asignación de Personal Provisional - CAP - P - 2025 de las 03 Unidades Ejecutoras, inmersas en el nombramiento 2025, conformantes del Sector Salud ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2025- GORE-ICA Ica, 29 de setiembre de 2025 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de setiembre de 2025. Visto, el O fi cio N° 395-2025-GORE-ICA/GR de fecha 17 de setiembre de 2025 y, el O fi cio N° 418-2025-GORE- ICA/GR de fecha 22 de setiembre de 2025, sobre la solicitud de aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal Provisional – CAP-P-2025 de 03 (tres) Unidades Ejecutoras inmersas en el nombramiento 2025, conformantes del Sector Salud. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15 de la misma norma, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; por su parte el artículo 10, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales: Formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que establece lo siguiente: - Literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 autoriza el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que tienen vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 en las Comunidades Locales de Administración de Servicios (CLAS), identi fi cado al 31 de octubre de 2023. - Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Salud a efectuar modi fi caciones presupuestables en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 3 174 818.00 (TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que tienen vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 en las Comunidades Locales de Administración de Servicios en Salud;Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2024- SA, se aprueba los Lineamientos para el Proceso de Nombramiento del Personal de la Salud autorizado por la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, así mismo la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza entre otros el siguiente nombramiento: - El literal u) numeral 8.1 artículo 8 que autoriza el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnico y auxiliares asistenciales de la salud que tienen vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 en las Comunidades de Administración de Servicios de Salud (CLAS), identi fi cados al 31 de octubre del 2023, a los que hace referencia el inc. q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024; Que, el Ministerio de Salud mediante Resolución Directoral N° D000557-2025-OGGRH-MINSA de fecha 04 de junio del 2025, que modi fi ca el Anexo de la Resolución Ministerial N° 073- 2025/MINSA mediante el cual se aprobó el listado nominal del total del personal que resulto apto en el proceso de nombramiento autorizado en el marco de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024 y cumplieron las condiciones y requisitos establecidos en los lineamientos, aprobados mediante D.S N° 021-2024-SA; Que, mediante O fi cio N°3667-2025-GORE-ICA- DIRESA-OEGyDRRHH-UADM.RH de fecha 25 de agosto del 2025, se remitió la solicitud de aprobación de los 03 Proyectos de Cuadros para Asignación de Personal Provisional – CAP-P-2025 de las 03 Unidades Ejecutoras del Sector Salud involucradas en el proceso de nombramiento para el año fi scal 2025, en el marco legal del literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31953, pertenecientes a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica, motivo por el cual, solicita ponerlo a consideración del Pleno del Consejo Regional, con la fi nalidad de proceder a su aprobación; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (la Directiva); Que, de la revisión de los actuados que obran en el expediente, se evidencia que estos cuentan con el respectivo Informe Técnico N° 000180-2025-SERVIR-GDSRH de fecha 18 de Agosto del 2025 remitido por SERVIR con O fi cio N° 000817-2025-SERVIR-PE, que contiene el análisis de las 03 propuestas de Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP-P-2025: U.E 401 – Hospital San José de Chincha, 404 – Hospital San Juan de Dios de Pisco, 406 – Red de Salud Ica-Palpa-Nasca de la Dirección Regional de Salud Ica, inmersos en el proceso de nombramiento 2025, el mismo que constituye la Opinión Técnica favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 “De darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, en atención a los siguientes escenarios: Documento que aprueba la propuesta de CAP Provisional con opinión técnica favorable, Entidad que requiere aprobación de propuesta de CAP Provisional (…) Por Ordenanza Regional, Gobiernos Regionales, programas y proyectos especiales adscritos, y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional”. (…). En el caso de una propuesta de CAP Provisional de una entidad Tipo B que reciba opinión técnica favorable, esta es comunicada al (la) titular de la entidad Tipo A, a la que se encuentra adscrita mediante o fi cio de PE de SERVIR, remitiendo copia informativa al (la) titular de la entidad Tipo B.