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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / Privada “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO”, que correspondan al Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 79.2 del artículo 79 del Decreto Supremo Nº 211-2022-EF que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado con el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Tercero.- REMITIR el presente expediente al Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) a fi n que continúe con los trámites que correspondan de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional 2445668-1 Declaran la vacancia del cargo de Consejera Regional por la Provincia de Pacasmayo ACUERDO REGIONAL N° 000239-2025- GRLL-CR Trujillo, 17 de setiembre del 2025 ACUERDAN DECLARAR LA VACANCIA AL CARGO DE CONSEJERA REGIONAL POR LA PROVINCIA DE PACASMAYO, EJERCIDA POR LA SRTA. MILAGROS DEL PILAR CORRALES GUANILO, POR CONFIGURARSE LA CAUSAL DE INASISTENCIA INJUSTIFICADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30° DE LA LEY Nº 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Y EL ARTÍCULO 12° DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria Presencial de fecha 11 de septiembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO el Ofi cio N° 000049-2025-GRLL-CR-DCRT1 de fecha 02 de septiembre del 2025, presentado por los Consejeros Regionales Ever Cadenillas Coronel, Samuel Alfonso Leiva López, Gisella Lileth Crisólogo Polo, Víctor Robert de La Cruz Rosas, Edy Luz Bertha Camacho Barreto, Tania Lorena Carranza Blas, Frank Junior Solorzano Rojas, Irma Madaleyne Avalos Contreras que contiene el Pedido de Moción de Vacancia al cargo de consejera regional por la provincia de Pacasmayo, ejercida por la Srta. Milagros del Pilar Corrales Guanilo; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia del Gobierno Regional de la Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 51° literal c) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por la Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, prescribe que. - Los Pedidos proceden en el siguiente caso: para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia Regional; Que, el artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece como causal de vacancia para los Consejeros Regionales la inasistencia injusti fi cada al Consejo Regional a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año; Que, el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC) del Gobierno Regional de La Libertad rea fi rma esta causal de vacancia, señalando que el cargo de Consejero Regional es irrenunciable. Vaca por: (…) e) Inasistencia injusti fi cada al Consejo Regional a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (04) alternadas durante un (01) año. Que, el artículo 72° del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC) regula el procedimiento para el pedido de vacancia, el cual debe observar el debido proceso y garantizar el derecho de defensa del afectado; Que, el procedimiento para el pedido de vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por la causal prevista en el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, fi rmada por no menos de siete (07) Consejeros Regionales, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Consejero Delegado. b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos cinco Consejeros Regionales. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente Sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción. El Pleno del Consejo Regional acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una Sesión Especial. El Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales cuya vacancia es materia del pedido, pueden ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por un abogado, hasta por sesenta minutos. c) El acuerdo que declara la vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por la causal prevista en el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales requiere una votación cali fi cada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Consejo Regional y consta en Acuerdo Regional emitido por el Consejo Regional. d) El Acuerdo Regional que declara la vacancia se publica en el Diario O fi cial El Peruano dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al de la recepción de la transcripción remitida por el Consejo Regional. e) El Acuerdo Regional que declara la vacancia rige desde la fecha que se comunica al vacado; Que, mediante O fi cio N° 000049-2025-GRLL-CR- DCRT1 , fecha 02 de septiembre del 2025, ocho (8) consejeros regionales, presentaron pedido de moción de vacancia del cargo de consejera regional representante de la provincia de Pacasmayo, ejercida por la Srta. Milagros del Pilar Corrales Guanilo, por causal de inasistencias injusti fi cadas a sesiones de consejo regional, en atención a lo establecido en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL-CR, concordante con lo establecido en el art. 30° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, esto es, por no haber justi fi cado su insistencia de las siguientes sesiones del Consejo Regional: Sesiones Ordinarias de los días 3 de junio, 1 de julio, 5 de agosto y 16 de agosto del 2025 1, y Sesión Extraordinaria del 17 de julio del 2025; señalando que dichas ausencias incumplen con sus deberes como Consejera Regional y con fi guran la causal de vacancia establecida en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, el pedido de moción de vacancia en mención , fue admitido en Sesión Ordinaria Presencial de fecha 03 de septiembre del 2025 conforme a lo establecido en el artículo 72° del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL-CR; acordando el Pleno del Consejo Regional para su debate y votación para el próximo 11 de septiembre del año en curso, situación que fue puesta en conocimiento a la Consejera Regional Srta. Milagros del Pilar Corrales Guanilo, a través del O fi cio N° 001339-2025-GRLL-CR- SCR, tanto a través del Sistema de Gestión documental (SGD) correspondiente al usuario personal de la