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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / dependencia del despacho de la Consejera Regional por la Provincia de Pacasmayo, de fecha del 05 de septiembre del 2025; así como, de manera personal en su domicilio real ubicado en Zepita 826, Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, Región La Libertad, de fecha 08 de septiembre del mismo año, conforme consta del registro del SGD y cargo de noti fi cación personal. Que, se encuentra acreditada conforme a las actas correspondientes, la inconcurrencia de la Consejera Regional Milagros del Pilar Corrales Guanilo a las sesiones del Consejo Regional: Sesiones Ordinarias de los días 3 de junio, 1 de julio, 5 de agosto, 16 de agosto, 3 de septiembre y 11 de septiembre del 2025, y Sesión Extraordinaria del 17 de julio del 2025; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de septiembre del 2025, la misma que fue convocada mediante O fi cio Múltiple N° 000286-2025-GRLL-CR-SCR, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el pedido de moción de vacancia del cargo de consejera regional representante de la provincia de Pacasmayo, Srta. Milagros del Pilar Corrales Guanilo, por causal de inasistencias injusti fi cadas a sesiones de consejo regional, en atención a lo establecido en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL-CR, concordante con lo establecido en el art. 30° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; donde, previa intervención de los consejeros regionales, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por unanimidad, con un total de nueve (9) votos a favor que correspondió al quorum de dicha sesión; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR DECLARAR la vacancia del cargo de Consejera Regional por la Provincia de Pacasmayo, ejercido por la persona de Milagros del Pilar Corrales Guanilo, por con fi gurarse la causal de inasistencia injusti fi cada prevista en el artículo 30° de la Ley Nº 27867 y el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Segundo.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones el presente acuerdo regional y documentación sustentatoria, a efectos de SOLICITAR a dicho Organismo Constitucional Autónomo, en su condición de Supremo Tribunal Electoral, deje sin efecto la credencial otorgada a la Consejera Regional Milagros del Pilar Corrales Guanilo y convoque al Consejero Regional Accesitario representante de la provincia de Pacasmayo, otorgándole la credencial correspondiente, a fi n de completar el número de integrantes del Consejo Regional de La Libertad, así como, el periodo de gestión regional 2023-2026. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “EI peruano” y en el portal web institucional del Gobierno Regional de la Libertad . POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional 1 Se debe precisar que, con posterioridad a la presentación del pedido de moción de vacancia del cargo, la Consejera Regional Milagros del Pilar Corrales Guanilo, inasistió a las sesiones ordinarias del 3 y 11 de septiembre del 2025. 2445679-1Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Julcán ACUERDO REGIONAL N° 000246-2025- GRLL-CR Trujillo, 2 de octubre del 2025 ACUERDO REGIONAL QUE APRUEBA Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCÁN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DELEGADOS A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de octubre del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N° 129-2025-GRLL-CR/COMPLAN presentado por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que adjunta el DICTAMEN N° 096-2025-GRLL-CR/COMPLAN recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Julcán, destinados a la prestación de servicio públicos delegados a las municipalidades de centros poblados de la provincia de Julcán del Departamento de la Libertad ”; y CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios. Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.