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85 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera (…)”; Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº17 del 03.Oct.2025 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la O fi cina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR. el VIAJE AL EXTERIOR, de la Dra. ROSARIO NELLY ELERA OJEDA DE GUERRA, Docente Principal, adscrita a la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional de Piura, para participar como ponente del trabajo de Investigación: “FRECUENCIA DE DERMATOFITOSIS EN PERROS Y GATOS DE CONSULTORIOS VETERINARIOS DEL DISTRITO DE PIURA, PERÚ. 2024”, en el VI CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERMATOLOGÍA VETERINARIA, a desarrollarse entre el 20 al 26 de octubre del 2025 en Punta Cana, República Dominicana. Artículo 2º.- OTORGAR, la LICENCIA CON GOCE DE HABER, del 22 al 26 de octubre del 2025, a favor de la Dra. ROSARIO NELLY ELERA OJEDA DE GUERRA, en mérito a lo aprobado en el artículo precedente y a las consideraciones expuestas. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recursos Humanos, giren a favor del Dra. ROSARIO NELLY ELERA OJEDA DE GUERRA, el monto de S/. 12,775.00 (Doce Mil Setecientos Setenta y Cinco y 00/100 Soles), según lo indicado en el Memorándum Nº 2017-2025-UP-OPYPTO-UNP y el siguiente detalle: CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA: CERTIFICADO Nº 6474 1. RUBRO DE FINANCIAMIENTO18. CANON Y SOBRECANON, REGALíAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES 2. SECCIÓN FUNCIONAL 0014 SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS 3. GENÉRICA DE GASTO 2.3 BIENES Y SERVICIOS 4. CLASIFICADOR 2.3.2.1.1.1 S/ 2,800.00 2.3.2.1.1.2 S/ 7,525.002.3.2.1.2.99 S/ 2,450.00 5. MONTO TOTAL S/. 12,775.00 Artículo 4º.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6º del D.S. Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM. Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6º.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. Artículo 7º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura. Regístrese, comuníquese y ejecútese.ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN Rector (e) VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA Secretaria General 2445705-1Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno para participar en evento académico en Chile UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2943-2025 -R-UNA Puno, 3 de octubre del 2025VISTOS:El OFICIO Nº 276-2025-D-FTS-UNA-PUNO (16-09- 2025) y OFICIO Nº 303-2025-D-FTS-UNA-PUNO (29-09-2025), cursados por la Decana de la Facultad de Trabajo Social de esta Casa Superior de Estudios, referidos al requerimiento de autorización de viaje al exterior, de docentes de la Escuela Profesional de Trabajo Social, con fi nes de participación en evento internacional, con sede en la ciudad de SANTIAGO - CHILE; y, el MEMORANDUM Nº 1059-2025-SG-UNA-PUNO (03-10-2025) emitido por Secretaría General – UNA-PUNO, que contiene el acuerdo de aprobación del Consejo Universitario; CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional del Altiplano de Puno se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y normas administrativas internas; goza de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que debe ser ejercida de acuerdo a lo previsto en el art. 18º de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales; asimismo, la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; Que, conforme prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”.