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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el titular de la entidad aprueba el MCC; Que, mediante el Informe Técnico Nº 021-2025- DP/OGRH, de fecha 02 de octubre de 2025, la O fi cina General de Recursos Humanos concluyó lo siguiente: “El Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Defensoría del Pueblo contempla la estructura jerárquica de los puestos, considerando responsabilidad, complejidad y requisitos mínimos. Busca mantener una organización clara y actualizada que re fl eje las necesidades institucionales. Esto facilita la asignación de roles y responsabilidades, promoviendo una gestión e fi ciente y alineada con los objetivos estratégicos. La propuesta de las fi chas complementarias al MCC se alinea con las necesidades de las diferentes O fi cinas y también con la actual estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo, tal como se establece en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Defensorial Nº 006-2025/DP, y contiene las recomendaciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR (…)” ; Que, a través del Informe Nº 038-2025-DP/OGPP- OMOD, de fecha 02 de octubre de 2025, la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluyó que: “El proyecto de modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos presentada por la O fi cina General de Recursos Humanos, busca incorporar 38 fi chas complementarias (…). Esta O fi cina de Modernización veri fi có que las funciones de los cargos incorporados en el proyecto de modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos (…) ha sido elaborado de manera coherente y alineado con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones para cada unidad de organización, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.4. del artículo 5 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH (…)”; y mediante el Memorando Nº 440-2025-DP/OGPP, de fecha 02 de octubre de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable; Que, con el Informe Nº 0608-2025-DP/OGAJ, de fecha 06 de octubre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluyó que “(…) habiéndose cumplido con el marco normativo aplicable, resulta jurídicamente viable emitir la resolución por la cual se modi fi que el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Defensoría del Pueblo, respecto de las 38 fi chas complementarias al referido Manual, de acuerdo a la propuesta remitida y sustentada por la O fi cina General de Recursos Humanos, que cuenta con la veri fi cación de la O fi cina de Modernización y con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto” ; Con los visados de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el literal h) del punto 5.1) de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE; en concordancia con el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; por los artículos 16º y 17º y los literales b), n) y v) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 006-2025/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Defensoría del Pueblo, cuyas fi chas técnicas constan como Anexo y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y, la presente Resolución y su Anexo se publican en el Portal del Estado Peruano, Portal Institucional y Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo, en este último en la misma fecha en que se publica en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo a los numerales 6.1.7 y 6.1.9 del punto 6.1) de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE.Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA FIORELLA GONZÁLES SOTO Secretaria General 2445894-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje del Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de Piura para participar en evento a realizarse en Paraguay UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0541-CU-2025 Piura, 26 de setiembre del 2025 VISTO:El Expediente Nº 00121-3402-25-1, que presenta el DR. CPC. ELBERTH ENRIQUE GARCIA PANTA, Decano de la Universidad Nacional de Piura de la Universidad Nacional de Piura, que contiene el O fi cio Nº457-2025/ FCCCCFF-UNP del 27.Ago.2025, el O fi cio Nº1142-2025- UP-OPYPTO-UNP del 08.Set.2025, el Memorándum Nº1938-2025-UP-OPYTO-UNP del 11.Set.2025, el O fi cio Nº0341-AE-URH-UNP-2025 del 19.Set.2025, el O fi cio Nº3860-J-URH-UNP-2025 del 19.Set.2025, el Informe Legal Nº1266-2025-OCAJ-UNP del 22.Set.2025, el O fi cio Nº3825-R-unp-2025, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)” ; Que, mediante Ley Nº 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley Nº 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)” ; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fi jar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, mediante O fi cio Nº 457-2025/2025/FCCCCFF- UNP del 27.Ago.2025, el Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de Piura, remite el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº07 de consejo de Facultad de fecha 27 de agosto de 2025, que a la letra dice: “CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER, AL DR. CPC. ELBERTH ENRIQUE GARCÍA PANTA, DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES