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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público, así como mantener actualizada la cartografía censal; Que, por su parte los artículos 1 y 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM establece que el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene como fi nalidad asegurar que las actividades de estadística se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalidad y bajo una normatividad común; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI establece la estructura orgánica del INEI, encontrándose entre ellas la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; órgano técnico normativo, encargado de conducir los levantamientos censales nacionales y las encuestas o fi ciales multisectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento; Que, en ese contexto con O fi cio Nº 029840-2025-INEl- DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI remite el Informe Nº 000019-2025-INEI/DNCE/ DECEEE/JEOY, emitido por el responsable de la “Cuarta Encuesta Nacional de Innovación-Industria Manufacturera y Empresas de Servicios Intensivas en Conocimiento 2025” en el que se informa que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Ministerio de la Producción en en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) y en las líneas de acción contempladas en el Programa Presupuestal “Desarrollo Productivo de las Empresas” ejecutará en 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao la “IV Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera y Empresas de Servicios Intensivas en Conocimiento (IV ENI) - 2025”, a una muestra es de 2 721 empresas, entre los meses de octubre a diciembre del año 2025, teniendo como período de referencia los años 2022, 2023 y 2024. En razón a ello, solicita se autorice la ejecución de dicha investigación estadística, para cuyo efecto se adjunta la Ficha Técnica y los Cuestionarios a utilizarse en la referida Encuesta; Que, de acuerdo a la Ficha Técnica remitida por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas la “Cuarta Encuesta Nacional de Innovación-Industria Manufacturera y Empresas de Servicios Intensivas en Conocimiento 2025” (IV ENI)-2025 , tiene como objetivo obtener información estadística detallada, con fi able, relevante y estadísticamente representativa a nivel nacional sobre las actividades de innovación de las empresas. Dicha información será un insumo relevante, por un lado, para identi fi car brechas tecnológicas y de conocimiento que requieren suplirse en el sector empresarial, y por otro lado para mejorar el diseño y la construcción del modelo operacional del Producto 04 del Programa Presupuestal 0093: “Desarrollo Productivo de las Empresas”, implementado en el marco del Presupuesto por Resultados por PRODUCE; Que, en ese contexto, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Cuarta Encuesta Nacional de Innovación- Industria Manufacturera y Empresas de Servicios Intensivas en Conocimiento 2025” (IV ENI)-2025, la que cuenta con los documentos metodológicos: Ficha Técnica y Cuestionario; los mismos que requieren ser aprobados para efecto de lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 43-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Cuarta Encuesta Nacional de Innovación - Industria Manufacturera y Empresas de Servicios Intensivas en Conocimiento 2025”, que se aplicará a nivel nacional a una muestra de 2 721 empresas, de acuerdo con la Clasi fi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 4, que realizan las actividades económicas siguientes: • Sección C (Actividades manufactureras), Divisiones 10 a 33 (excepto la 12). • Sección J (Actividades de información y comunicación), Divisiones 61 y 62. • Sección M (Actividades profesionales, cientí fi cas y técnicas), Divisiones 69 a 74. Artículo 2.- Aprobar el cuestionario electrónico que será utilizado a través de tablets para recolectar la información mediante entrevistas directas a informantes califi cados de las empresas seleccionadas. Artículo 3.- Establecer que el período de referencia de la información corresponde a los años 2022, 2023 y 2024. Artículo 4.- Establecer que la Cuarta Encuesta Nacional de Innovación - Industria Manufacturera y Empresas de Servicios Intensivas en Conocimiento 2025” se ejecutará entre los meses de octubre a diciembre del año 2025. Artículo 5.- Las empresas que no presenten la información solicitada dentro del plazo establecido serán notifi cadas y podrán ser sujetas a sanciones, conforme lo establecen los artículos 87, 89 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, precisando que el pago de la multa no exime a la empresa de la obligación de entregar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES Jefe 2446077-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Ejecutivo de la Unidad de Operaciones y Supervisión de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00163-2025- SUCAMEC Lima, 7 de octubre de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC, fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el literal d) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer la designación, suspensión o cese de los titulares de las