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83 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / 3) Recomendación: Por lo antes expuesto se recomienda realizar los trámites para subvencionar los gastos de pasajes aéreos Piura - Punta Cana - Piura; gastos de inscripción y viáticos por cinco días para el Congreso el 6º Congreso Latinoamericano de Dermatología Veterinaria del 22 al 26 de octubre 2025 en República Dominicana”; Que, mediante O fi cio Nº 1217-VRI-UNP-2024, del 16.Set.2025, el Dr. Ing. Orlando Bartolomé Zapata Coloma, Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de Piura, se dirige ante el señor Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, con la fi nalidad de comunicarle que, la DRA. ROSARIO NELLY ELERA OJEDA DE GUERRA, ha sido invitada en calidad da PONENTE para participar en el VI CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERMATOLOGIA VETERINARIA a realizarse en el país de Republica Dominicana que se realizará del 23 al 25 de octubre del presente año como lo indica la carta de aceptación adjunta, por lo que solicito las facilidades correspondientes para cubrir los gastos de la inscripción equivalente a 700.00 dólares, 05 días de licencia con goce de haber y 05 días de viáticos para la mencionada ponente, pasajes aéreos Piura-Lima- Republica Dominicana y viceversa a partir del 22 al 26 de octubre del presente año, teniendo en consideración que el Consejo de Facultad de Zootecnia aprueba en sesión de Consejo de Facultad del 03 de setiembre del 2025. Cabe señalar, que es necesario emitir documento resolutivo otorgando lo señalado en el párrafo antecedente, a la mencionada docente, teniendo en consideración las fechas señaladas; Que, mediante Proveído S/N, del 23.Set.2025, la Abg. Mag. Vanessa Arline Girón Viera, Mgtr, alcanza el citado expediente al Despacho de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, para el informe correspondiente; Que, el Artículo 88º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria , establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales . (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad ”; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (Modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: • “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. • Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. • Publicidad ; conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.• Escala de viáticos ; conforme al Art. 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (…)América del Sur $ 370,00 • Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; • Sustentación de viáticos , conforme al Art. 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. • Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en concordancia con la Ley Nº 32185 que aprueba la “Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Año Fiscal 2025” en su Artículo 4º.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la O fi cina de Presupuesto y del Jefe de la O fi cina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440…”. Y en su Artículo 5º.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la O fi cina de Presupuesto y el jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”; Que, mediante Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobado con Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, establece en su Artículo 12º. Certi fi cación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP “12.1 La certi fi cación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”; Que, con Proveído S/N el señor Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, deriva el citado expediente a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para que evalué la disponibilidad presupuestal;